Los participantes del mercado pueden celebrar contratos de cobertura eléctrica para operaciones de compraventa de energía y productos asociados. Se deben cumplir las obligaciones de información.
Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica y Productos Asociados en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE, previstas por las Reglas del Mercado. Asimismo, pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
adquirir o realizar operaciones relativas a Energías Limpias, sujetándose a la regulación que emita CNE para validar la titularidad de dichos certificados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los participantes mantengan una comunicación clara con el CENACE para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los contratos de cobertura.
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