LSE

Artículo 113. Contratos de Cobertura Eléctrica

Los participantes del mercado pueden celebrar contratos de cobertura eléctrica para operaciones de compraventa de energía y productos asociados. Se deben cumplir las obligaciones de información.

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Texto Legal

Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica y Productos Asociados en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE, previstas por las Reglas del Mercado. Asimismo, pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

adquirir o realizar operaciones relativas a Energías Limpias, sujetándose a la regulación que emita CNE para validar la titularidad de dichos certificados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los participantes mantengan una comunicación clara con el CENACE para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los contratos de cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LSE?

Los participantes del mercado pueden celebrar contratos de cobertura eléctrica para operaciones de compraventa de energía y productos asociados. Se deben cumplir las obligaciones de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es importante que los participantes mantengan una comunicación clara con el CENACE para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los contratos de cobertura.

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