LSE

Artículo 152. Terminacion de permisos

Los permisos pueden terminar por diversas causas, incluyendo vencimiento, renuncia o revocación por parte de la CNE. La revocación puede ocurrir por incumplimientos graves, afectando la operatividad de los permisionarios.

terminacionpermisosrevocacion

Texto Legal

Los permisos, según sea el caso, terminan: I. Llegado el vencimiento del plazo previsto en el propio permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado, en su caso; II. Por renuncia de la persona titular, previo cumplimiento de sus obligaciones; III. Por revocación determinada por la CNE en los casos siguientes: a) Por no iniciar las actividades objeto del permiso en los plazos y términos que al efecto se establezcan en el título respectivo, salvo autorización de la CNE por causa justificada; b) Por interrumpir sin causa justificada el servicio permisionado; c) Por realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios; d) Por violar las tarifas aprobadas; e) Por incumplir con las Normas Oficiales Mexicanas; f) Por no pagar los derechos, aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, incluyendo la verificación de este;

LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

g) Por llevar a cabo actividades permisionadas en condiciones distintas a las del permiso; h) Por incumplir las instrucciones del CENACE respecto del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; i) Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento eficiente o impacten negativamente la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; j) Por ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos y obligaciones derivados de los permisos sin previo aviso a la CNE; k) Por concertar o manipular en cualquier forma los precios de venta de energía eléctrica o Productos Asociados, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y esta Ley, o l) Por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales; IV. Cuando desaparezca el objeto del permiso; V. En caso de disolución, liquidación o quiebra de la persona titular, o VI. Por el acaecimiento de cualquier condición resolutoria establecida en el permiso. La CNE debe determinar sobre la procedencia de la revocación considerando la gravedad de la infracción, las acciones tomadas para corregirla y la reincidencia, en los términos definidos en los Reglamentos de esta Ley. La terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por la persona titular durante su vigencia. Capítulo V De la Estandarización, Normalización, Confiabilidad y Seguridad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los permisionarios mantengan un seguimiento constante de sus obligaciones para evitar la revocacion de permisos. La CNE evaluara la gravedad de las infracciones antes de tomar decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LSE?

Los permisos pueden terminar por diversas causas, incluyendo vencimiento, renuncia o revocación por parte de la CNE. La revocación puede ocurrir por incumplimientos graves, afectando la operatividad de los permisionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es importante que los permisionarios mantengan un seguimiento constante de sus obligaciones para evitar la revocacion de permisos. La CNE evaluara la gravedad de las infracciones antes de tomar decisiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 152 del LSE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 152 LSE desde tu celular