LSE

Artículo 122. Adquisiciones en el mercado eléctrico

Las adquisiciones realizadas por la Administración Pública Federal en el Mercado Eléctrico Mayorista no están sujetas a las leyes de adquisiciones y obras públicas. Esto permite mayor flexibilidad en la gestión de recursos energéticos.

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Texto Legal

Las adquisiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen dentro del Mercado Eléctrico Mayorista y los mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados del Mercado Eléctrico Mayorista referidos en esta Ley no se sujetan ni a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Capítulo II Del Centro Nacional de Control de Energía

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar informadas sobre esta excepción para optimizar sus procesos de compra. Es recomendable establecer protocolos internos que alineen las adquisiciones con los objetivos del mercado eléctrico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LSE?

Las adquisiciones realizadas por la Administración Pública Federal en el Mercado Eléctrico Mayorista no están sujetas a las leyes de adquisiciones y obras públicas. Esto permite mayor flexibilidad en la gestión de recursos energéticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las entidades deben estar informadas sobre esta excepción para optimizar sus procesos de compra. Es recomendable establecer protocolos internos que alineen las adquisiciones con los objetivos del mercado eléctrico.

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