Este artículo define las prácticas monopólicas en el Mercado Eléctrico Mayorista y establece la obligación de informar al Órgano en Materia de Competencia Económica. Se busca garantizar condiciones de competencia efectiva en el sector eléctrico.
Sin perjuicio de las demás prácticas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, se consideran prácticas monopólicas cualquier convenio, arreglo o coordinación entre Participantes del Mercado con la intención o efecto de restringir el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista. Cuando la Secretaría,
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
la CNE, el CENACE o cualquier otra persona detecte dichas prácticas, debe informar al Órgano en Materia de Competencia Económica para que éste proceda conforme a sus facultades. Cuando la Secretaría, la CNE, el CENACE o cualquier otra persona considere que no existen condiciones de competencia efectiva en algún mercado, debe solicitar al Órgano en Materia de Competencia Económica que realice el análisis correspondiente para que, en su caso, ordene las medidas necesarias para establecer las condiciones de libre competencia y concurrencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los participantes del mercado eléctrico estén al tanto de las implicaciones de este artículo para evitar sanciones. Se recomienda realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento de las normativas de competencia.
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