LSE

Artículo 159. Publicacion de memorias de calculo

La CNE debe publicar las memorias de cálculo utilizadas para determinar tarifas reguladas y precios. Esto promueve la transparencia en el sector eléctrico.

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Texto Legal

La CNE debe aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CNE debe publicar las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. El Ejecutivo Federal puede determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en cuyo caso la facturación correspondiente a la persona usuaria final debe transparentar los componentes de la tarifa final que determine la CNE para estos grupos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la publicacion de memorias de calculo es vital para la confianza del mercado. Las empresas deben revisar estas publicaciones para entender mejor la estructura de tarifas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LSE?

La CNE debe publicar las memorias de cálculo utilizadas para determinar tarifas reguladas y precios. Esto promueve la transparencia en el sector eléctrico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY del Sector Eléctrico?

La transparencia en la publicacion de memorias de calculo es vital para la confianza del mercado. Las empresas deben revisar estas publicaciones para entender mejor la estructura de tarifas.

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