LSE

Artículo 172. Registro de nombramiento de interventor

El nombramiento de la persona interventora debe inscribirse en el registro público del comercio, facilitando la transparencia en el proceso de intervención.

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Texto Legal

El nombramiento de la persona interventora, así como su sustitución o revocación, deben inscribirse en el registro público del comercio que corresponda al domicilio del permisionario intervenido, sin más formalidades que la exhibición del oficio en que conste dicho nombramiento, sustitución o revocación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que todos los nombramientos y cambios se registren adecuadamente para evitar problemas legales y garantizar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LSE?

El nombramiento de la persona interventora debe inscribirse en el registro público del comercio, facilitando la transparencia en el proceso de intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben asegurarse de que todos los nombramientos y cambios se registren adecuadamente para evitar problemas legales y garantizar la transparencia.

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