El nombramiento de la persona interventora debe inscribirse en el registro público del comercio, facilitando la transparencia en el proceso de intervención.
El nombramiento de la persona interventora, así como su sustitución o revocación, deben inscribirse en el registro público del comercio que corresponda al domicilio del permisionario intervenido, sin más formalidades que la exhibición del oficio en que conste dicho nombramiento, sustitución o revocación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que todos los nombramientos y cambios se registren adecuadamente para evitar problemas legales y garantizar la transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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