LSE

Artículo 171. Facultades de la persona interventora

La persona interventora tiene plenos poderes para administrar el permisionario intervenido, sin depender de sus directivos. Esto asegura una gestión efectiva en situaciones críticas.

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Texto Legal

La persona interventora tiene plenos poderes y todas las facultades que requiera para la administración del permisionario intervenido y ejerce sus facultades sin supeditarse a los directivos, órganos de administración o apoderados del permisionario intervenido. Las personas directivas, consejos o personas apoderadas del permisionario intervenido pueden continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competan y para ser informados por la persona interventora sobre el funcionamiento y las operaciones que realice. La persona interventora puede citar a los anteriores con los propósitos que considere necesarios o convenientes, debiendo observar los requisitos y formalidades que para las convocatorias establezcan la ley de la materia y los estatutos del permisionario intervenido. Las menciones hechas en este artículo a las personas directivas, órganos de administración o personas apoderadas, incluyen a la asamblea de accionistas, al consejo de administración o a los órganos equivalentes del permisionario de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las empresas conozcan sus derechos y obligaciones durante una intervención, así como la importancia de la comunicación con la persona interventora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LSE?

La persona interventora tiene plenos poderes para administrar el permisionario intervenido, sin depender de sus directivos. Esto asegura una gestión efectiva en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es fundamental que las empresas conozcan sus derechos y obligaciones durante una intervención, así como la importancia de la comunicación con la persona interventora.

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