LSE

Artículo 170. Intervencion en permisionarios

La Secretaría puede intervenir en la administración de permisionarios si se detectan irregularidades que afecten la calidad y seguridad del suministro eléctrico. La persona interventora debe tener experiencia en el sector.

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Texto Legal

Cuando existan irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría debe intervenir al mismo, con el objeto de que la persona interventora se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de que se trate. La persona interventora debe contar con conocimientos y experiencia en materias directamente relacionadas con las actividades del sector eléctrico y debe ser designada por la persona titular de la Secretaría. La persona interventora puede apoyarse de la Empresa Pública del Estado y sus filiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben mantener altos estándares de operación para evitar intervenciones, que pueden afectar su reputación y operación. La capacitación del personal es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LSE?

La Secretaría puede intervenir en la administración de permisionarios si se detectan irregularidades que afecten la calidad y seguridad del suministro eléctrico. La persona interventora debe tener experiencia en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben mantener altos estándares de operación para evitar intervenciones, que pueden afectar su reputación y operación. La capacitación del personal es clave.

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