La Secretaría puede intervenir en la administración de permisionarios si se detectan irregularidades que afecten la calidad y seguridad del suministro eléctrico. La persona interventora debe tener experiencia en el sector.
Cuando existan irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría debe intervenir al mismo, con el objeto de que la persona interventora se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de que se trate. La persona interventora debe contar con conocimientos y experiencia en materias directamente relacionadas con las actividades del sector eléctrico y debe ser designada por la persona titular de la Secretaría. La persona interventora puede apoyarse de la Empresa Pública del Estado y sus filiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben mantener altos estándares de operación para evitar intervenciones, que pueden afectar su reputación y operación. La capacitación del personal es clave.
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Art. 169. Metodologias de evaluacion de retornos
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