LSE

Artículo 55. Obras de Usuarias Finales

Las usuarias finales son responsables de realizar las obras e instalaciones necesarias para el uso de energía eléctrica, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas. Esto asegura que las instalaciones sean seguras y eficientes.

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Texto Legal

Corresponde a la Usuaria Final realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deben satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación de la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las usuarias finales deben estar informadas sobre sus responsabilidades para evitar sanciones. La capacitación en normativas puede ser beneficiosa para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LSE?

Las usuarias finales son responsables de realizar las obras e instalaciones necesarias para el uso de energía eléctrica, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas. Esto asegura que las instalaciones sean seguras y eficientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las usuarias finales deben estar informadas sobre sus responsabilidades para evitar sanciones. La capacitación en normativas puede ser beneficiosa para asegurar el cumplimiento.

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