LSE

Artículo 54. Trabajos en Espacios Públicos

La transportista y la distribuidora pueden ejecutar trabajos en espacios públicos para la instalación y mantenimiento de líneas eléctricas, siempre que se respeten las medidas de seguridad. Esto es clave para garantizar la continuidad del servicio.

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Texto Legal

La Transportista y la Distribuidora pueden ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deben realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras, la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, debe hacer las reparaciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben coordinarse con autoridades locales para minimizar el impacto de sus trabajos en espacios públicos. La comunicación efectiva puede facilitar la realización de obras necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LSE?

La transportista y la distribuidora pueden ejecutar trabajos en espacios públicos para la instalación y mantenimiento de líneas eléctricas, siempre que se respeten las medidas de seguridad. Esto es clave para garantizar la continuidad del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben coordinarse con autoridades locales para minimizar el impacto de sus trabajos en espacios públicos. La comunicación efectiva puede facilitar la realización de obras necesarias.

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