LSE

Artículo 53. Convenios con CENACE

La transportista y la distribuidora deben celebrar convenios con el CENACE que regulen la prestación y facturación de servicios de transmisión y distribución. Esto establece un marco claro para las operaciones en el sector eléctrico.

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Texto Legal

La Transportista y la Distribuidora celebran y actualizan los convenios con el CENACE, que rigen la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CNE a propuesta del CENACE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas mantengan actualizados sus convenios con el CENACE para evitar problemas en la facturación. La revisión periódica de estos acuerdos puede prevenir conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LSE?

La transportista y la distribuidora deben celebrar convenios con el CENACE que regulen la prestación y facturación de servicios de transmisión y distribución. Esto establece un marco claro para las operaciones en el sector eléctrico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es importante que las empresas mantengan actualizados sus convenios con el CENACE para evitar problemas en la facturación. La revisión periódica de estos acuerdos puede prevenir conflictos futuros.

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