LSE

Artículo 116. Facturación y cobros del CENACE

El CENACE puede facturar y cobrar por servicios de transmisión y otros costos, manteniendo un balance en los pagos. Se definen productos y penalizaciones en las reglas del mercado.

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Texto Legal

El CENACE puede facturar, procesar o cobrar los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y los costos para cubrir el servicio de operación de acuerdo con las Tarifas Reguladas, así como las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero. En las Reglas del Mercado se definen los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que el CENACE aplica para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. Los pagos efectuados entre el CENACE y los Participantes del Mercado se deben mantener en balance, con excepción del ingreso por el cobro de Tarifas Reguladas que percibe el CENACE para cubrir costos del servicio de operación, y de los pagos que el CENACE procese entre los Participantes del Mercado y terceros, en los términos de las Reglas del Mercado. El CENACE puede establecer cuentas de ingresos residuales a fin de mantener dicho balance entre periodos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben gestionar adecuadamente sus cuentas y pagos con el CENACE para evitar problemas financieros y asegurar la continuidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LSE?

El CENACE puede facturar y cobrar por servicios de transmisión y otros costos, manteniendo un balance en los pagos. Se definen productos y penalizaciones en las reglas del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben gestionar adecuadamente sus cuentas y pagos con el CENACE para evitar problemas financieros y asegurar la continuidad de sus operaciones.

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