LSE

Artículo 117. Asignación y despacho de centrales eléctricas

El CENACE determina la asignación y despacho de centrales eléctricas y demanda controlable, priorizando criterios de seguridad y eficiencia económica.

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Texto Legal

Con base en criterios de Seguridad de Despacho, Confiabilidad y eficiencia económica, el CENACE determina la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecuta independientemente de la propiedad o representación de las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica u ofertas de importación y exportación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben entender cómo se determina la asignación y despacho para optimizar su participación en el mercado y cumplir con los criterios establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LSE?

El CENACE determina la asignación y despacho de centrales eléctricas y demanda controlable, priorizando criterios de seguridad y eficiencia económica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben entender cómo se determina la asignación y despacho para optimizar su participación en el mercado y cumplir con los criterios establecidos.

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