LSE

Artículo 166. Publicacion de tarifas por CENACE

Las tarifas de la Transportista, Distribuidora y Suministradora deben ser publicadas conforme a lo que establezca la CNE. Cualquier ajuste en tarifas implica cambios automáticos en los contratos de suministro existentes.

tarifascenacecontratossuministro electrico

Texto Legal

La Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y el CENACE deben publicar sus tarifas en los términos que al efecto establezca la CNE, mediante disposiciones administrativas de carácter general. El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas y del servicio implica la modificación automática de los términos de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas del sector eléctrico mantengan actualizadas sus tarifas y contratos para evitar conflictos legales. La transparencia en la publicación de tarifas es fundamental para la confianza del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LSE?

Las tarifas de la Transportista, Distribuidora y Suministradora deben ser publicadas conforme a lo que establezca la CNE. Cualquier ajuste en tarifas implica cambios automáticos en los contratos de suministro existentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es crucial que las empresas del sector eléctrico mantengan actualizadas sus tarifas y contratos para evitar conflictos legales. La transparencia en la publicación de tarifas es fundamental para la confianza del consumidor.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 166 del LSE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 166 LSE desde tu celular