LSE

Artículo 80. Colaboración en Pequeños Sistemas

La Secretaría puede autorizar convenios para la colaboración en pequeños sistemas eléctricos, buscando eficiencia y sostenibilidad en el suministro eléctrico. Esto fomenta la cooperación entre actores del sector.

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Texto Legal

La Secretaría puede autorizar los términos y convenios bajo los cuales los integrantes del sector eléctrico deben colaborar dentro de los pequeños sistemas eléctricos, a fin de prestar el Suministro Eléctrico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Accesibilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de los convenios que se establezcan, ya que pueden influir en la estructura de costos y en la viabilidad de proyectos dentro de pequeños sistemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LSE?

La Secretaría puede autorizar convenios para la colaboración en pequeños sistemas eléctricos, buscando eficiencia y sostenibilidad en el suministro eléctrico. Esto fomenta la cooperación entre actores del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY del Sector Eléctrico?

Los contadores deben estar al tanto de los convenios que se establezcan, ya que pueden influir en la estructura de costos y en la viabilidad de proyectos dentro de pequeños sistemas.

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