LSE

Artículo 177. Obligaciones de informacion del sector electrico

Las entidades del sector eléctrico deben proporcionar información a la Secretaría, CNE y CENACE para evaluar su desempeño, facilitando la verificación del cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

Las personas integrantes del sector eléctrico, en términos de lo dispuesto por esta Ley, están obligadas a proporcionar a la Secretaría, a la CNE y al CENACE toda la información que éstos requieran para el cumplimiento de sus funciones, la que debe incluir los datos que permitan conocer y evaluar el desempeño de aquéllos, así como del sector eléctrico en general. Para ello, la Secretaría, la CNE y el CENACE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, pueden emitir formatos y requisitos para recopilación de datos, en forma física y electrónica, que deben ser utilizados por las personas integrantes del sector eléctrico, así como por otros órganos, entidades y organismos gubernamentales. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben verificar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, los permisos otorgados y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, las personas integrantes del sector eléctrico están obligadas a permitir a los verificadores el acceso a sus instalaciones y, en general, a otorgarles todas las facilidades que requieran para cumplir con sus funciones de verificación. Las personas integrantes del sector eléctrico están obligadas a entregar la información y documentación y a permitir la práctica de las visitas de verificación, inspección o vigilancia, que les sea requerida u ordenada por las autoridades competentes. Las autoridades y el CENACE deben proteger la información confidencial o reservada que reciban de las personas integrantes del sector eléctrico y que se utilice por ellas mismas o por sus contratistas o personas expertas externas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben establecer sistemas internos para recopilar y reportar información de manera eficiente, asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LSE?

Las entidades del sector eléctrico deben proporcionar información a la Secretaría, CNE y CENACE para evaluar su desempeño, facilitando la verificación del cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben establecer sistemas internos para recopilar y reportar información de manera eficiente, asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales.

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