LSE

Artículo 178. Transparencia en el Mercado Electrico Mayorista

La Secretaría y la CNE deben facilitar la transparencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, estableciendo modalidades de información pública para proteger el interés público y la competencia.

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Texto Legal

La Secretaría, la CNE y el CENACE deben facilitar la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho Mercado, la competencia económica y la protección de los consumidores. La CNE debe establecer las modalidades y la información mínima que deben hacer pública las personas integrantes del sector eléctrico, incluyendo los informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista que debe publicar el CENACE. Asimismo, la CNE, así como las personas expertas o el ente que la CNE establezca en términos del artículo 120 de esta Ley, deben emitir informes propios sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, y pueden exigir la información necesaria para el monitoreo de dicho mercado. Las ofertas en el Mercado Eléctrico Mayorista se deben publicar por el CENACE dentro de los 60 días naturales siguientes al día de que se trate, sujeto a los términos que defina la CNE.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las regulaciones sobre transparencia en el mercado, ya que esto puede influir en su competitividad y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LSE?

La Secretaría y la CNE deben facilitar la transparencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, estableciendo modalidades de información pública para proteger el interés público y la competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben estar atentas a las regulaciones sobre transparencia en el mercado, ya que esto puede influir en su competitividad y reputación.

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