LSE

Artículo 19. Centrales electricas y permisos

Las Centrales Electricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con un permiso de generacion. Las de menor capacidad son consideradas Generadoras Exentas y no requieren permiso.

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Texto Legal

Todas las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con permiso de generación vigente en los términos establecidos en esta Ley. Las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW son Generadoras Exentas y no requieren permiso para generar energía eléctrica. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o durante interrupciones en el Suministro Eléctrico de Centros de Carga conectados a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución no requieren permiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para determinar la necesidad de permisos en funcion de la capacidad de las centrales. Los generadores deben evaluar su capacidad para cumplir con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LSE?

Las Centrales Electricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con un permiso de generacion. Las de menor capacidad son consideradas Generadoras Exentas y no requieren permiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Sector Eléctrico?

Este articulo es clave para determinar la necesidad de permisos en funcion de la capacidad de las centrales. Los generadores deben evaluar su capacidad para cumplir con las regulaciones.

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