LSE

Artículo 40. Inversión mixta

La inversión mixta requiere que la Empresa Pública del Estado tenga una participación significativa en el proyecto. Esto permite la comercialización de energía no utilizada por el Estado.

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Texto Legal

La Inversión mixta es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente: I. La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento; II. La Empresa Pública del Estado puede adquirir la energía y Productos Asociados que se produzcan, preferentemente; III. Las Centrales Eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad pueden comercializar la energía y Productos Asociados, que no utilice la Empresa Pública del Estado, a través de ésta como su representante en el Mercado Eléctrico Mayorista, sujeto a lo que se establezca en los contratos correspondientes y, en su caso, las disposiciones de carácter general que la Secretaría emita al respecto, y IV. Cualquier otra que establezca el Reglamento o disposiciones generales que emita la Secretaría. Capítulo VI De la Modalidad de Cogeneración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar cuidadosamente los términos de participación del Estado para maximizar los beneficios de este esquema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LSE?

La inversión mixta requiere que la Empresa Pública del Estado tenga una participación significativa en el proyecto. Esto permite la comercialización de energía no utilizada por el Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben evaluar cuidadosamente los términos de participación del Estado para maximizar los beneficios de este esquema.

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