LSE

Artículo 50. Agrupación para Sistemas de Almacenamiento

Las generadoras y usuarias finales pueden agruparse para instalar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y realizar obras necesarias para la interconexión a su costo. Esto fomenta la colaboración en el sector eléctrico.

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Texto Legal

Las Generadoras, Generadoras Exentas, Usuarias Finales y los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga pueden optar por agruparse para instalar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión a su costa o hacer aportaciones a la Transportista o la Distribuidora para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establecen en los Reglamentos, o bien, que fije la CNE mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme a las bases generales siguientes: I. El CENACE realiza y valida el cálculo de aportaciones y otros conceptos a que se refiere este artículo, con el apoyo de la Transportista o la Distribuidora en caso de requerirlo; II. No se deben construir obras, ampliaciones o modificaciones de transmisión y distribución cuando el CENACE, con el visto bueno de la Secretaría determine que se contraponen con las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad; III. Están exentas del pago de aportaciones las obras, ampliaciones y modificaciones requeridas para el Suministro Eléctrico de Usuarias Finales individuales en baja tensión, cuando la distancia entre el poste o registro de red de baja tensión existente más próxima a las instalaciones del interesado sea inferior a doscientos metros, y IV. No debe haber aportaciones a cargo del interesado cuando la construcción sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La agrupación para proyectos de almacenamiento puede ser una estrategia eficiente para reducir costos. Las empresas deben evaluar la viabilidad de estas colaboraciones para optimizar sus inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LSE?

Las generadoras y usuarias finales pueden agruparse para instalar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y realizar obras necesarias para la interconexión a su costo. Esto fomenta la colaboración en el sector eléctrico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY del Sector Eléctrico?

La agrupación para proyectos de almacenamiento puede ser una estrategia eficiente para reducir costos. Las empresas deben evaluar la viabilidad de estas colaboraciones para optimizar sus inversiones.

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