LSE

Artículo 23. Comercializacion de energia

Las Generadoras pueden realizar actividades de comercializacion de energia, exceptuando el suministro electrico. Esto les permite diversificar sus ingresos.

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Texto Legal

Con relación a la producción de sus propias Centrales Eléctricas, las Generadoras pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 112 de la presente Ley, exceptuando la prestación del Suministro Eléctrico. Sobre dichas actividades no aplican ni la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las generadoras deben estar atentas a las oportunidades de comercializacion. Evaluar el mercado y las necesidades de los consumidores puede abrir nuevas vias de ingreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LSE?

Las Generadoras pueden realizar actividades de comercializacion de energia, exceptuando el suministro electrico. Esto les permite diversificar sus ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las generadoras deben estar atentas a las oportunidades de comercializacion. Evaluar el mercado y las necesidades de los consumidores puede abrir nuevas vias de ingreso.

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