Las Generadoras pueden realizar actividades de comercializacion de energia, exceptuando el suministro electrico. Esto les permite diversificar sus ingresos.
Con relación a la producción de sus propias Centrales Eléctricas, las Generadoras pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 112 de la presente Ley, exceptuando la prestación del Suministro Eléctrico. Sobre dichas actividades no aplican ni la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las generadoras deben estar atentas a las oportunidades de comercializacion. Evaluar el mercado y las necesidades de los consumidores puede abrir nuevas vias de ingreso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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