LSE

Artículo 22. Obligaciones de participantes del mercado

Los Participantes del Mercado deben cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la presentacion de contratos de interconexion y la operacion de sus Centrales Electricas conforme a las reglas del mercado.

obligacionesparticipantes del mercadointerconexion

Texto Legal

Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben: I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE; II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las bases y Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las instrucciones del CENACE; III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con las obligaciones establecidas es esencial para evitar sanciones. Se recomienda mantener una buena comunicacion con el CENACE para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LSE?

Los Participantes del Mercado deben cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la presentacion de contratos de interconexion y la operacion de sus Centrales Electricas conforme a las reglas del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Sector Eléctrico?

Cumplir con las obligaciones establecidas es esencial para evitar sanciones. Se recomienda mantener una buena comunicacion con el CENACE para asegurar el cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del LSE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 LSE desde tu celular