LSE

Artículo 83. Metodologías de Contraprestación

La CNE puede establecer metodologías de contraprestación para los servicios que los Sistemas de Almacenamiento de Energía provean, contribuyendo a la calidad y seguridad del sistema eléctrico nacional.

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Texto Legal

La CNE, en el ámbito de sus atribuciones puede establecer y aplicar las metodologías de contraprestación en los servicios que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica provean a la red y que no se encuentren incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo Servicios Conexos, y servicios para la transmisión y distribución que contribuyan a la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, eficiencia, Sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, así como las metodologías de cobros y tarifas que le apliquen por las características y operación propias de estos sistemas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben prestar atención a las metodologías de contraprestación, ya que estas pueden impactar directamente en la rentabilidad de los proyectos de almacenamiento de energía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LSE?

La CNE puede establecer metodologías de contraprestación para los servicios que los Sistemas de Almacenamiento de Energía provean, contribuyendo a la calidad y seguridad del sistema eléctrico nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY del Sector Eléctrico?

Los contadores deben prestar atención a las metodologías de contraprestación, ya que estas pueden impactar directamente en la rentabilidad de los proyectos de almacenamiento de energía.

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