LSE

Artículo 59. Adquisición de Redes Particulares

La transportista y la distribuidora pueden pactar la adquisición de redes particulares para integrarlas a la red nacional, previa verificación técnica. Esto fomenta la expansión y mejora de la infraestructura eléctrica.

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Texto Legal

Previo acuerdo entre las partes interesadas, la no objeción del CENACE y la determinación favorable de la Secretaría, la Transportista y la Distribuidora pueden pactar la adquisición de las Redes Particulares, para que se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, según corresponda. En su defecto, y previa solicitud del propietario y la no objeción del CENACE, la Secretaría puede determinar que una Red Particular se ceda a título gratuito a la Transportista o la Distribuidora. Para efectos de lo anterior, el CENACE debe verificar la conveniencia técnica de la integración de dichas redes, y la CNE debe verificar que fortalezca la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Capítulo Único Comercialización de Energía Eléctrica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integración de redes particulares puede ser una estrategia para mejorar la confiabilidad del sistema. Las empresas deben considerar la viabilidad técnica y económica de estas adquisiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LSE?

La transportista y la distribuidora pueden pactar la adquisición de redes particulares para integrarlas a la red nacional, previa verificación técnica. Esto fomenta la expansión y mejora de la infraestructura eléctrica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY del Sector Eléctrico?

La integración de redes particulares puede ser una estrategia para mejorar la confiabilidad del sistema. Las empresas deben considerar la viabilidad técnica y económica de estas adquisiciones.

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