La comercialización de energía eléctrica incluye diversas actividades, desde el suministro a usuarias finales hasta la representación de generadoras en el mercado. Este artículo establece un marco para las operaciones comerciales en el sector eléctrico.
La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades: I. Prestar el Suministro Eléctrico a las Usuarias Finales; II. Representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista; III. Realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, en el Mercado Eléctrico Mayorista; IV. Celebrar los contratos referidos en el artículo 113 de esta Ley, con las Generadoras, Comercializadoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado; V. Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas; VI. Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con la intermediación del CENACE, y VII. Las demás que determine la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben diversificar sus actividades comerciales para maximizar oportunidades en el mercado eléctrico. La comprensión de las regulaciones es clave para operar eficientemente en este entorno.
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