LSE

Artículo 174. Requisa en situaciones de emergencia

El Gobierno Federal puede requisar bienes necesarios para el suministro eléctrico en casos de desastre natural o alteraciones graves del orden público, manteniendo la requisición mientras persistan las condiciones de riesgo.

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Texto Legal

En caso de desastre natural, guerra, huelga, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad interior del país, la economía nacional o la Continuidad del Suministro Eléctrico, el Gobierno Federal puede hacer la requisa de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el Suministro Eléctrico y disponer de todo ello como juzgue conveniente. La requisa se debe mantener mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener planes de contingencia para proteger sus activos en caso de requisiciones, así como entender sus derechos a indemnización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LSE?

El Gobierno Federal puede requisar bienes necesarios para el suministro eléctrico en casos de desastre natural o alteraciones graves del orden público, manteniendo la requisición mientras persistan las condiciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben tener planes de contingencia para proteger sus activos en caso de requisiciones, así como entender sus derechos a indemnización.

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