LSE

Artículo 175. Indemnizacion por requisicion

El Gobierno Federal debe indemnizar a las personas afectadas por requisiciones, estableciendo un proceso para fijar daños y perjuicios, salvo en casos de guerra.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra o conflicto armado internacionales, debe indemnizar a las personas afectadas pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños deben ser fijados por peritos nombrados por ambas partes y, en el caso de los perjuicios, se debe tomar como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes debe cubrir la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Capítulo X De la Información

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las empresas mantengan registros precisos de sus activos y pérdidas para facilitar el proceso de indemnización en caso de requisiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LSE?

El Gobierno Federal debe indemnizar a las personas afectadas por requisiciones, estableciendo un proceso para fijar daños y perjuicios, salvo en casos de guerra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es esencial que las empresas mantengan registros precisos de sus activos y pérdidas para facilitar el proceso de indemnización en caso de requisiciones.

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