LSE

Artículo 156. Medidas de proteccion al publico

La Secretaría puede dictar medidas para proteger los intereses del público en relación con la calidad y seguridad del suministro eléctrico. Estas medidas pueden incluir la suspensión de operaciones y clausuras.

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Texto Legal

Para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría puede dictar o ejecutar las siguientes medidas: I. Suspensión de operaciones, trabajos o servicios; II. Aseguramiento y destrucción de objetos; III. Desocupación o desalojo de instalaciones, edificios y predios; IV. Clausura, temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones; V. Disposición de recursos humanos y materiales para hacer frente a situaciones de emergencia, y VI. Las que se establezcan en otras leyes que resulten aplicables. La CNE puede solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias para ejecutar las medidas previstas en este artículo. Las medidas de seguridad deben estar vigentes durante el tiempo estrictamente necesario para corregir las deficiencias o anomalías. Capítulo VI De las Tarifas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las medidas que la Secretaria pueda dictar. La proactividad en la gestión de calidad y seguridad es crucial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LSE?

La Secretaría puede dictar medidas para proteger los intereses del público en relación con la calidad y seguridad del suministro eléctrico. Estas medidas pueden incluir la suspensión de operaciones y clausuras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las medidas que la Secretaria pueda dictar. La proactividad en la gestión de calidad y seguridad es crucial para evitar sanciones.

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