LSE

Artículo 157. Contabilidad regulatoria

Las actividades de transmisión, distribución y suministro deben seguir lineamientos de contabilidad regulatoria establecidos por la CNE. Esto asegura transparencia en los costos y operaciones.

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Texto Legal

La transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como los costos del servicio de operación del CENACE, se deben sujetar a los lineamientos de contabilidad regulatoria establecidos por la CNE, para lo cual las personas que desarrollen dichas actividades están obligadas a presentar la información que la CNE determine mediante disposiciones administrativas de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las empresas mantengan registros claros y precisos para cumplir con las exigencias de la CNE. La contabilidad regulatoria es un aspecto fundamental para la rendicion de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LSE?

Las actividades de transmisión, distribución y suministro deben seguir lineamientos de contabilidad regulatoria establecidos por la CNE. Esto asegura transparencia en los costos y operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es esencial que las empresas mantengan registros claros y precisos para cumplir con las exigencias de la CNE. La contabilidad regulatoria es un aspecto fundamental para la rendicion de cuentas.

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