Si no se alcanza un acuerdo tras la mediacion, se puede solicitar la constitucion de una servidumbre legal por via administrativa. Este proceso es una alternativa importante para asegurar el acceso a terrenos.
Si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las partes no alcanzaren un acuerdo, y no se haya promovido la servidumbre legal por vía jurisdiccional, la Empresa Pública del Estado o la persona interesada puede solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que dé trámite, ante la persona titular del Ejecutivo Federal, para la constitución de una servidumbre legal por vía administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a los plazos establecidos para solicitar la servidumbre legal, ya que el tiempo es un factor crítico en estas negociaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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