LSE

Artículo 14. Control Operativo del Sistema

El CENACE ejerce el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, determinando responsabilidades y procedimientos de coordinación. Esto es clave para el funcionamiento del mercado eléctrico.

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Texto Legal

El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el papel del CENACE es crucial para cualquier profesional en el sector eléctrico. Esto afecta la operación y regulación del mercado, por lo que es vital estar informado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LSE?

El CENACE ejerce el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, determinando responsabilidades y procedimientos de coordinación. Esto es clave para el funcionamiento del mercado eléctrico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Sector Eléctrico?

Entender el papel del CENACE es crucial para cualquier profesional en el sector eléctrico. Esto afecta la operación y regulación del mercado, por lo que es vital estar informado.

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