Si no hay acuerdo entre las partes, la Empresa Publica del Estado puede promover la constitucion de una servidumbre legal ante un juez. Este proceso es crucial para asegurar el uso de terrenos necesarios para proyectos.
En caso de no existir un acuerdo entre las partes, transcurridos treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito referido en la fracción I del artículo 90 de esta Ley, la Empresa Pública del Estado o el interesado puede: I. Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la constitución de la servidumbre legal a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, o
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o en su caso, a la Secretaría, una mediación que debe versar sobre las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como la contraprestación que corresponda. Si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano no inicia el procedimiento de mediación, la Empresa Pública del Estado o la persona interesada, puede solicitar a la Secretaría la realización de la mediación, la cual la debe realizar con el apoyo de Testigos Sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para este paso si las negociaciones no avanzan, asegurando que se sigan los procedimientos legales adecuados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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