LSE

Artículo 95. Validacion de acuerdos

Los acuerdos entre las partes deben ser presentados ante un juez para su validacion, otorgando el caracter de cosa juzgada. Esto asegura que los acuerdos sean legalmente vinculantes.

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Texto Legal

El acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes debe presentarse por la Empresa Pública del Estado o el interesado, ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, con el fin de que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada. Para lo anterior, el Juez o Tribunal Unitario Agrario debe proceder a: I. Verificar si se cumplieron las formalidades exigidas tanto en la presente Ley como, en su caso, en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, y II. Ordenar la publicación de un extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la Empresa Pública del Estado o el interesado, en un periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo. El Juez de Distrito o Tribunal Unitario Agrario debe emitir su resolución, que tiene el carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación a que se refiere la fracción II anterior, siempre que no tenga conocimiento de la existencia de un juicio pendiente que involucre los terrenos, bienes o derechos en cuestión. En contra de la resolución emitida sólo procede el juicio de amparo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las partes cumplan con este procedimiento para evitar que futuros desacuerdos puedan invalidar los acuerdos alcanzados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LSE?

Los acuerdos entre las partes deben ser presentados ante un juez para su validacion, otorgando el caracter de cosa juzgada. Esto asegura que los acuerdos sean legalmente vinculantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es importante que las partes cumplan con este procedimiento para evitar que futuros desacuerdos puedan invalidar los acuerdos alcanzados.

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