LSE

Artículo 27. Venta de energia por generacion distribuida

La Generacion Distribuida puede vender energia electrica a traves de Suministradoras, con condiciones específicas para las contraprestaciones. Esto permite a los generadores obtener ingresos.

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Texto Legal

La Generación Distribuida puede vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos. Para estos casos, la CNE debe emitir los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables que reflejen el valor económico que produzca a la Suministradora. Estas contraprestaciones, en ningún caso, deben contener subsidios no autorizados por la Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las generadoras distribuidas deben estar atentas a las condiciones de venta y las contraprestaciones. Es recomendable establecer contratos claros con las Suministradoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LSE?

La Generacion Distribuida puede vender energia electrica a traves de Suministradoras, con condiciones específicas para las contraprestaciones. Esto permite a los generadores obtener ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las generadoras distribuidas deben estar atentas a las condiciones de venta y las contraprestaciones. Es recomendable establecer contratos claros con las Suministradoras.

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