LSE

Artículo 149. Registro de Certificados

La CNE debe crear y mantener un Registro de Certificados, asegurando que solo la ultima persona poseedora pueda hacer uso de ellos. Esto garantiza la trazabilidad y cumplimiento de requisitos.

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Texto Legal

La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus certificados esten correctamente registrados para evitar problemas en su uso. Un seguimiento riguroso del registro es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LSE?

La CNE debe crear y mantener un Registro de Certificados, asegurando que solo la ultima persona poseedora pueda hacer uso de ellos. Esto garantiza la trazabilidad y cumplimiento de requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben asegurarse de que sus certificados esten correctamente registrados para evitar problemas en su uso. Un seguimiento riguroso del registro es recomendable.

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