LSE

Artículo 43. Despacho obligado de cogeneración

Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida por cogeneración, limitado a las necesidades térmicas del proceso industrial. Esto prioriza la eficiencia en el uso de recursos.

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Texto Legal

Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida mediante el proceso de cogeneración, el cual se limita a: I. La producción de energía eléctrica derivada de la satisfacción de las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales; II. La capacidad de la Central Eléctrica de cogeneración la cual no debe ser mayor a las necesidades de energía térmica del proceso industrial, y III. Cualquier otra que establezca el Reglamento o las disposiciones administrativas que emita la Secretaría. TÍTULO CUARTO DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Capítulo Único De la Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que su producción de energía eléctrica esté alineada con sus necesidades térmicas para cumplir con las regulaciones y optimizar recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LSE?

Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida por cogeneración, limitado a las necesidades térmicas del proceso industrial. Esto prioriza la eficiencia en el uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben asegurarse de que su producción de energía eléctrica esté alineada con sus necesidades térmicas para cumplir con las regulaciones y optimizar recursos.

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