Este artículo detalla las conductas que pueden llevar a sanciones para personas físicas y morales en contrataciones del sector eléctrico. Se enfatiza la prohibición de ofrecer beneficios a servidores públicos a cambio de ventajas en procesos de contratación.
Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad deben ser sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes: I. Ofrezca o entregue dinero o cualquier otro beneficio a una persona servidora pública, personal o persona consejera de la Empresa Pública del Estado o a una tercera persona que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicha persona servidora pública, personal o persona consejera realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otra persona servidora
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
pública, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido; II. Realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de estos; III. Intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación; IV. Haga uso de su influencia o poder político, reales o ficticios, sobre cualquier persona servidora pública, personal o personas consejeras de la Empresa Pública del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de las personas involucradas o del resultado obtenido, o V. Infracciones a los códigos de ética o de conducta institucionales que resulten en beneficios indebidos para sí o para los organismos o para las empresas para los que trabajan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben ser conscientes de las implicaciones legales al participar en contrataciones. Implementar códigos de ética y capacitación en cumplimiento puede ayudar a prevenir violaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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