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Artículo 181. Facultades de la Secretaría y CNE

Este artículo establece las facultades de la Secretaría y la CNE para prevenir y sancionar actos que influyan en decisiones de servidores públicos en el sector energético. Se busca proteger la integridad del sistema contra actos de corrupción y beneficios indebidos.

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Texto Legal

En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Secretaría y la CNE están facultadas para prevenir, investigar, identificar, denunciar y, en su caso, sancionar a los contratistas, permisionarios, personas servidoras públicas, así como toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera que participe en el sector energético cuando realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de una persona servidora pública, del personal o de las personas consejeras de la Empresa Pública del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas del sector eléctrico implementen políticas de cumplimiento para evitar sanciones. La prevención de actos de corrupción debe ser una prioridad para mantener la confianza en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LSE?

Este artículo establece las facultades de la Secretaría y la CNE para prevenir y sancionar actos que influyan en decisiones de servidores públicos en el sector energético. Se busca proteger la integridad del sistema contra actos de corrupción y beneficios indebidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es crucial que las empresas del sector eléctrico implementen políticas de cumplimiento para evitar sanciones. La prevención de actos de corrupción debe ser una prioridad para mantener la confianza en el sector.

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