LSE

Artículo 89. Derechos sobre Uso y Ocupación Superficial

Los titulares de concesiones no pueden oponerse a la instalación de infraestructura eléctrica en sus áreas, siempre que sea técnicamente factible. Esto promueve el acceso a la infraestructura eléctrica.

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Texto Legal

Las personas titulares de concesiones, asignaciones, permisos o contratos que otorguen derechos sobre el uso y ocupación superficial, no pueden oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato de que se trate, siempre que sea técnicamente factible. En las instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional se debe permitir el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica, a cambio de una remuneración justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y Continuidad de la prestación de los servicios. La CNE debe emitir las disposiciones necesarias para permitir y vigilar el acceso, así como la forma en que se afectan las tarifas de las actividades del sector eléctrico por los costos de los derechos de vía. La Transportista y la Distribuidora sólo pueden cobrar las tarifas que establezca la CNE por el uso de su infraestructura y proporcionar la información que esta requiera para regular dicha actividad. Las obras e infraestructura deben ser adecuadas y proporcionales a los requerimientos de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los profesionales comprendan los derechos y limitaciones sobre el uso de la superficie, ya que esto puede afectar la planificación de proyectos y la relación con los propietarios de terrenos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LSE?

Los titulares de concesiones no pueden oponerse a la instalación de infraestructura eléctrica en sus áreas, siempre que sea técnicamente factible. Esto promueve el acceso a la infraestructura eléctrica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es esencial que los profesionales comprendan los derechos y limitaciones sobre el uso de la superficie, ya que esto puede afectar la planificación de proyectos y la relación con los propietarios de terrenos.

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