Las condiciones para el uso y afectación de terrenos necesarios para el servicio público de transmisión deben ser negociadas y acordadas, respetando derechos de propiedad y disposiciones aplicables.
La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para el Servicio Público de Transmisión y para la construcción de Centrales Eléctricas
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, o cualquier otra, conforme a las disposiciones aplicables, deben ser negociados y acordados dentro de los instrumentos regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, entre las personas propietarias o personas titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los personas interesadas en realizar dichas actividades. Tratándose de propiedad privada, además puede convenirse la adquisición. Lo dispuesto en el presente Capítulo es aplicable respecto de los derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La negociación de condiciones para el uso de terrenos es un aspecto crítico en la planificación de proyectos eléctricos, y los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las mejores prácticas para asegurar acuerdos favorables.
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Art. 89. Derechos sobre Uso y Ocupación Superficial
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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