LSE

Artículo 85. Oferta de Productos Asociados

Los Sistemas de Almacenamiento de Energía pueden ofrecer energía y productos asociados para aumentar la flexibilidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional, siempre bajo las Reglas del Mercado.

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Texto Legal

Los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que instalen los Participantes del Mercado y Permisionarios pueden ofrecer energía y Productos Asociados para aumentar la flexibilidad operativa y contribuir a la Accesibilidad, Confiabilidad, Calidad, seguridad, eficiencia y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, conforme a las Reglas del Mercado. La misma capacidad o energía disponible no debe participar en más de un servicio y debe ser ofertada en su totalidad al CENACE para efectos de operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. Capítulo IV De la Infraestructura y el Suministro de Electricidad en Materia de Electromovilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de ofrecer productos asociados es una ventaja competitiva que los participantes del mercado deben considerar para maximizar su impacto en el sistema eléctrico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LSE?

Los Sistemas de Almacenamiento de Energía pueden ofrecer energía y productos asociados para aumentar la flexibilidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional, siempre bajo las Reglas del Mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY del Sector Eléctrico?

La capacidad de ofrecer productos asociados es una ventaja competitiva que los participantes del mercado deben considerar para maximizar su impacto en el sistema eléctrico.

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