LSE

Artículo 92. Regimenes en Ley Agraria

Este articulo detalla las disposiciones que deben seguirse cuando se involucran terrenos sujetos a la Ley Agraria. Se enfatiza la importancia de la asesoría de la Procuraduría Agraria en tales negociaciones.

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Texto Legal

Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás contenidas en el presente Capítulo, debe observarse lo siguiente: I. El ejido, personas ejidatarias, comunidades o comuneros pueden solicitar la asesoría y, en su caso, representación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones a que se refiere el presente Capítulo; II. La autorización para el uso goce y demás actos de disposición permitidos, debe sujetarse a lo establecido en la Ley Agraria, y III. Tratándose de personas ejidatarias o comuneros que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan reconocidos derechos de manera individual, se les debe entregar directamente la contraprestación respectiva por la adquisición, uso o goce de tales derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y abogados deben estar al tanto de las particularidades de la Ley Agraria para asesorar adecuadamente a sus clientes en negociaciones que involucren terrenos ejidales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LSE?

Este articulo detalla las disposiciones que deben seguirse cuando se involucran terrenos sujetos a la Ley Agraria. Se enfatiza la importancia de la asesoría de la Procuraduría Agraria en tales negociaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY del Sector Eléctrico?

Los contadores y abogados deben estar al tanto de las particularidades de la Ley Agraria para asesorar adecuadamente a sus clientes en negociaciones que involucren terrenos ejidales.

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