Este articulo detalla las disposiciones que deben seguirse cuando se involucran terrenos sujetos a la Ley Agraria. Se enfatiza la importancia de la asesoría de la Procuraduría Agraria en tales negociaciones.
Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás contenidas en el presente Capítulo, debe observarse lo siguiente: I. El ejido, personas ejidatarias, comunidades o comuneros pueden solicitar la asesoría y, en su caso, representación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones a que se refiere el presente Capítulo; II. La autorización para el uso goce y demás actos de disposición permitidos, debe sujetarse a lo establecido en la Ley Agraria, y III. Tratándose de personas ejidatarias o comuneros que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan reconocidos derechos de manera individual, se les debe entregar directamente la contraprestación respectiva por la adquisición, uso o goce de tales derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores y abogados deben estar al tanto de las particularidades de la Ley Agraria para asesorar adecuadamente a sus clientes en negociaciones que involucren terrenos ejidales.
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