LSE

Artículo 161. Investigacion de costos

La CNE tiene la facultad de investigar los costos en que incurren las empresas del sector eléctrico. Esto incluye costos de transferencia y servicios compartidos.

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Texto Legal

La CNE está facultada para investigar las inversiones y otros costos en que incurran la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos, las Suministradoras de Último Recurso y el CENACE, incluyendo los costos de transferencia y los costos de servicios compartidos que las empresas controladoras asignen a sus unidades. La CNE debe determinar que no se recuperen mediante las Tarifas Reguladas correspondientes los costos o inversiones que no sean eficientes o que no reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y Prácticas Prudentes, así como las inversiones que no se ejecuten de acuerdo con los planes y programas autorizados por la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben ser transparentes en sus costos para evitar problemas con la CNE. La auditoria interna puede ser una herramienta útil para garantizar la eficiencia y transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LSE?

La CNE tiene la facultad de investigar los costos en que incurren las empresas del sector eléctrico. Esto incluye costos de transferencia y servicios compartidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben ser transparentes en sus costos para evitar problemas con la CNE. La auditoria interna puede ser una herramienta útil para garantizar la eficiencia y transparencia.

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