LSE

Artículo 25. Generacion distribuida

La Generacion Distribuida se refiere a la generacion de electricidad en Centrales Electricas con capacidad menor a 0.7 MW. Esta modalidad permite el uso local de energia.

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Texto Legal

La Generación Distribuida es una modalidad de generación de electricidad en Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW, que se encuentra interconectada en un circuito de distribución que contiene una alta concentración de Centros de Carga en términos de las Reglas de Mercado, de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables y es una Generadora Exenta. La energía eléctrica y Productos Asociados pueden ser destinados para uso propio o su venta en los términos de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La generacion distribuida es una tendencia creciente en el sector electrico. Las empresas deben considerar esta modalidad para aprovechar recursos locales y reducir costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LSE?

La Generacion Distribuida se refiere a la generacion de electricidad en Centrales Electricas con capacidad menor a 0.7 MW. Esta modalidad permite el uso local de energia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Sector Eléctrico?

La generacion distribuida es una tendencia creciente en el sector electrico. Las empresas deben considerar esta modalidad para aprovechar recursos locales y reducir costos.

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