La Suministradora de Servicios Básicos ofrece Suministro Básico a quienes lo soliciten, mientras que las Suministradoras de Servicios Calificados lo ofrecen a Usuarios Calificados. Se deben cumplir condiciones no discriminatorias.
Con excepción de los Usuarios Calificados, la Suministradora de Servicios Básicos ofrece el Suministro Básico a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias. Las Suministradoras de Servicios Calificados pueden ofrecer el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados en condiciones de libre competencia. Las Suministradoras de Último Recurso deben ofrecer el Suministro de Último Recurso a los Centros de Carga de los Usuarios Calificados que lo requieran y que se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias. En caso de que la Suministradora de Servicios Básicos o las Suministradoras de Último Recurso nieguen o extiendan los plazos para recibir el Suministro Eléctrico, la CNE debe determinar si existe causa justificada para ello y resolver al respecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Suministradoras deben asegurarse de cumplir con las condiciones establecidas para evitar conflictos y garantizar el acceso equitativo al suministro eléctrico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo