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LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable regula la conservación, el manejo y la restauracion de los recursos forestales en Mexico, promoviendo su uso sustentable y la proteccion del medio ambiente. Esta ley aplica a todos los propietarios de terrenos forestales, concesionarios, permisionarios y autoridades competentes en la materia. Entre los temas principales que cubre se encuentran la reforestacion, la gestion de incendios forestales, la regulacion de actividades productivas y la participacion de las comunidades en la conservacion de los bosques. Su importancia practica radica en que establece un marco legal claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en el cumplimiento de las normativas ambientales, asi como fomentar la responsabilidad social y el desarrollo sostenible entre los ciudadanos.

Publicado: 5 de junio de 2018|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

172 artículos totales · 84 artículos clave analizados

Artículos (172)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula el manejo sustentable de los territorios forestales en México, promoviendo la conservación y aprovechamiento de los recursos forestales. Establece competencias entre la Federación y las Entidades Federativas para un desarrollo forestal sustentable.

desarrollo sustentablerecursos forestalescompetencias
Art.
2

Artículo 2. Objetivos Generales

Define los objetivos generales de la Ley, que incluyen la conservación del patrimonio natural y el desarrollo sustentable. Se busca promover la silvicultura y la participación de comunidades en el manejo de recursos forestales.

objetivossilviculturaconservacion
Art.
3

Artículo 3. Objetivos Específicos

Establece objetivos específicos para la regulación y protección de los ecosistemas forestales, así como para el manejo sustentable de recursos. Se enfoca en la zonificación y la restauración de áreas degradadas.

objetivosregulacionecosistemas
Art.
4

Artículo 4. Utilidad Pública

Declara de utilidad pública la conservación y restauración de ecosistemas forestales, así como la ejecución de obras relacionadas. Esto resalta la importancia de las acciones en pro del medio ambiente.

utilidad publicaconservacionrestauracion
Art.
5

Artículo 5. Propiedad de Recursos Forestales

Establece que la propiedad de los recursos forestales corresponde a diversas entidades, incluyendo ejidos y comunidades indígenas. Asegura que los procedimientos no alteren el régimen de propiedad existente.

propiedadrecursos forestalescomunidades
Art.
6

Artículo 6. Procedimientos Administrativos

Detalla que los procedimientos administrativos se regirán por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se aplicarán disposiciones supletorias de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

procedimientosadministrativosleyes
Art.
7

Artículo 7. Definiciones Clave

Proporciona definiciones importantes como 'acciones afirmativas', 'agentes disruptivos' y 'aprovechamiento forestal sustentable'. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la Ley.

definicionesterminologiaaprovechamiento
Art.
8

Artículo 8. Marco de Implementación

Establece principios y lineamientos para garantizar el respeto a los derechos humanos en la implementación de la Ley. Se enfoca en la protección social y ambiental.

implementacionderechos humanossalvaguardas
Art.
9

Artículo 9. Distribución de Competencias

Establece que la Federación y las Entidades Federativas ejercerán atribuciones en materia forestal conforme a esta Ley. Define la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

competenciasfederacionentidades federativas
Art.
10

Artículo 10. Atribuciones de la Federación

Detalla las atribuciones de la Federación en el desarrollo forestal sustentable, incluyendo la formulación de políticas y la elaboración de programas. Es fundamental para la gestión nacional.

atribucionesfederacionpoliticas
Art.
11

Artículo 11. Atribuciones de las Entidades Federativas

Define las atribuciones de las Entidades Federativas en la implementación de políticas forestales, incluyendo la elaboración de programas y la coordinación con la Federación.

atribucionesentidades federativaspoliticas
Art.
12

Artículo 12. Disposiciones Legales de Congresos

Los Congresos de las Entidades Federativas deberán expedir disposiciones legales para ejercer las atribuciones previstas en esta Ley. Esto asegura la adecuación local de la normativa.

congresosdisposiciones legalesatribuciones
Art.
13

Artículo 13. Atribuciones de Municipios

Establece las atribuciones de los Municipios y Demarcaciones Territoriales en materia forestal, incluyendo la formulación de políticas y la participación en la zonificación.

atribucionesmunicipiospoliticas
Art.
14

Artículo 14. Atribuciones de la Secretaría

Detalla las atribuciones de la Secretaría en la formulación y conducción de la política nacional de desarrollo forestal sustentable, así como la regulación de actividades forestales.

atribucionessecretariapoliticas
Art.
15

Artículo 15. Comisión Nacional Forestal

Define a la Comisión Nacional Forestal como un organismo descentralizado encargado de promover actividades productivas y de conservación en el sector forestal. Su rol es clave en la implementación de la Ley.

comisionorganismoconservacion
Art.
16

Artículo 16. Domicilio de la Comision

La Comision tendrá su domicilio en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, y podrá establecer representaciones necesarias para cumplir con su objeto. Esto incluye la posibilidad de crear promotorías y delegaciones en el extranjero.

comisiondomicilioguadalajara
Art.
17

Artículo 17. Patrimonio de la Comision

El patrimonio de la Comision se integra por bienes muebles e inmuebles, donaciones y recursos asignados anualmente, entre otros. Esto asegura que la Comision cuente con los recursos necesarios para cumplir su misión.

patrimoniorecursoscomision
Art.
18

Artículo 18. Organo de Gobierno

La Comision será gobernada por una Junta de Gobierno, integrada por titulares de diversas secretarías. Este órgano será responsable de tomar decisiones clave para el funcionamiento de la Comision.

junta de gobiernoorganizacioncomision
Art.
19

Artículo 19. Director General de la Comision

La Comision estará a cargo de un Director General designado por el Poder Ejecutivo Federal, quien tendrá diversas atribuciones para administrar y representar a la Comision. Esto incluye la gestión del presupuesto y la organización interna.

director generaladministracioncomision
Art.
20

Artículo 20. Atribuciones de la Comision

La Comision tiene atribuciones que incluyen la formulación de políticas y la organización de instrumentos de política forestal. Esto es fundamental para el desarrollo sustentable en el sector forestal.

atribucionespolitica forestalcomision
Art.
21

Artículo 21. Convenios de Coordinacion

La Federación podrá suscribir convenios de coordinación con gobiernos estatales para asumir funciones en materia forestal. Esto incluye la programación de tareas de manejo del fuego y control de plagas.

convenioscoordinacionfunciones
Art.
22

Artículo 22. Condiciones para Convenios

Los convenios de coordinación deben considerar la capacidad de los gobiernos estatales para asumir funciones en materia forestal. Esto incluye recursos y personal capacitado.

condicionesconvenioscapacidad
Art.
23

Artículo 23. Seguimiento de Convenios

Se establecerá un seguimiento y evaluación de los resultados de los convenios mediante la participación del Consejo Estatal Forestal. Esto garantiza la rendición de cuentas.

seguimientoevaluacionconvenios
Art.
24

Artículo 24. Coordinacion con Secretaria de Agricultura

La Secretaría de Agricultura se coordinará con la Comision para fomentar la investigación y el desarrollo en el sector forestal. Esto incluye la promoción de la participación de mujeres en proyectos.

coordinacioninvestigacionagricultura
Art.
25

Artículo 25. Coordinacion con Comisiones

La Comision Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad establecerán coordinación para el manejo integral de cuencas y reforestación. Esto es clave para la sostenibilidad de recursos hídricos.

coordinacioncuencasreforestacion
Art.
26

Artículo 26. Centros de Educacion Forestal

La Comision operará Centros de Educación y Capacitación Forestal para formar recursos humanos en el sector. Esto es vital para asegurar servicios forestales de calidad.

educacioncapacitacióncomision
Art.
27

Artículo 27. Compensacion por Servicios Ambientales

Las entidades paraestatales coordinarán acciones para destinar recursos para la compensación por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano. Esto promueve la sostenibilidad.

compensacionservicios ambientalesfondo forestal
Art.
28

Artículo 28. Desarrollo Forestal Sustentable

El desarrollo forestal sustentable es considerado un área prioritaria del desarrollo nacional, alineándose con la Constitución. Esto establece un marco para políticas y acciones futuras.

desarrollo sustentableprioridadpoliticas
Art.
29

Artículo 29. Politica Nacional Forestal

La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo sustentable y el manejo comunitario. Esto busca mejorar la calidad de vida en regiones forestales.

politica nacionalmanejo comunitariocalidad de vida
Art.
30

Artículo 30. Criterios de Politica Forestal

Las acciones de la Administración Pública Federal deben observar criterios obligatorios de política forestal. Esto asegura un enfoque coordinado en la regulación y promoción del sector.

criteriospolitica forestaladministracion publica
Art.
31

Artículo 31. Criterios de politica forestal social

Este artículo establece criterios obligatorios para la política forestal de carácter social, enfatizando el respeto a los derechos de comunidades indígenas y la participación de propietarios forestales. Se busca integrar a las comunidades en la elaboración de programas forestales y promover el manejo forestal comunitario.

politica forestalderechos indígenasmanejo comunitario
Art.
32

Artículo 32. Criterios de politica forestal ambiental

Se establecen criterios obligatorios para la política forestal de carácter ambiental, orientados al manejo sustentable y la conservación de ecosistemas. Se busca mejorar la calidad del entorno y proteger recursos hídricos y biodiversidad.

politica ambientalmanejo sustentablebiodiversidad
Art.
33

Artículo 33. Criterios de politica forestal economica

Este artículo define criterios económicos para la política forestal, enfocándose en el fortalecimiento de la producción forestal y el desarrollo de infraestructura. Se busca fomentar la inversión y la diversificación en la industria forestal.

politica economicainversion forestalindustria forestal
Art.
34

Artículo 34. Instrumentos de politica nacional forestal

Se enumeran los instrumentos de la política nacional en materia forestal, incluyendo la planeación del desarrollo forestal y el sistema nacional de información forestal. Estos instrumentos son esenciales para la gestión y monitoreo de recursos forestales.

instrumentos forestalesplaneacioninformacion forestal
Art.
35

Artículo 35. Planeacion del desarrollo forestal

La planeación del desarrollo forestal debe incluir proyecciones a corto y largo plazo, estableciendo objetivos y estrategias prioritarias. Esto es fundamental para la ejecución efectiva de la política forestal.

planeacion forestalestrategiasdesarrollo sustentable
Art.
36

Artículo 36. Estudios regionales forestales

Se establece la necesidad de elaborar estudios regionales forestales en cada unidad de manejo, promoviendo su ejecución para una mejor planeación y gestión de recursos. Esto permite una adaptación a las condiciones locales.

estudios forestalesmanejo regionalplaneacion
Art.
37

Artículo 37. Sistema Nacional de Informacion Forestal

La Secretaría regulará la creación del Sistema Nacional de Información Forestal, que integrará y difundirá información relevante sobre el sector. Este sistema será accesible al público y facilitará la transparencia.

informacion forestaltransparenciasistema nacional
Art.
38

Artículo 38. Contenido del Sistema Nacional de Informacion

Se especifica el contenido que debe integrar el Sistema Nacional de Información Forestal, abarcando desde inventarios hasta información económica y sobre investigaciones. Esto es crucial para la planeación y evaluación del desarrollo forestal.

sistema de informacioninventariosevaluacion
Art.
39

Artículo 39. Normas para la integracion de informacion

La Secretaría establecerá normas y procedimientos para asegurar la compatibilidad y responsabilidad en la información del Sistema Nacional de Información Forestal. Esto es esencial para una gestión eficiente de los datos.

normasinformaciongestion
Art.
40

Artículo 40. Creacion de Sistemas Estatales de Informacion

Se promoverá la creación de Sistemas Estatales de Información Forestal, que deberán ser compatibles con el Sistema Nacional. Esto facilitará la gestión local de recursos forestales.

sistemas estatalesinformacion forestalgestion local
Art.
41

Artículo 41. Sistema Nacional de Gestion Forestal

Se establece el Sistema Nacional de Gestión Forestal, que será operado por la Secretaría y coordinará la información relacionada con la gestión de recursos forestales. Esto es clave para la implementación de políticas efectivas.

gestion forestalsistema nacionalcoordinacion
Art.
41 Bis

Artículo 41 Bis. Sistema Nacional de Gestion Forestal

El Sistema Nacional de Gestion Forestal será establecido y operado por la Secretaría, integrando información de diversas dependencias. Este sistema busca coordinar la gestión de actos previstos en la Ley para una mejor administración forestal.

gestion forestalsecretariainformacion
Art.
42

Artículo 42. Registro Forestal Nacional

La Secretaría mantendrá el Registro Forestal Nacional, donde se inscribirán autorizaciones y avisos relacionados con el aprovechamiento de recursos forestales. Este registro es fundamental para la regulación del sector.

registro forestalautorizacionesregulacion
Art.
43

Artículo 43. Procedimientos de inscripcion en el registro

Se establecerán procedimientos para la inscripción y modificación de datos en el Registro Forestal Nacional. La Secretaría deberá proporcionar información a los solicitantes, garantizando la transparencia.

procedimientosinscripciontransparencia
Art.
44

Artículo 44. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para asegurar el cumplimiento normativo.

derogacioncambios legislativoscumplimiento
Art.
45

Artículo 45. Coordinacion del Registro Agrario

El Registro Agrario Nacional debe informar al Registro sobre actos relacionados con la Ley, buscando coordinación con registros públicos de propiedad. Esto asegura una mejor gestión de la información forestal en el país.

registro agrariocoordinacionley forestal
Art.
46

Artículo 46. Actualizacion del Inventario Nacional

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos se actualizará cada cinco años, incluyendo información sobre terrenos, vegetación y recursos forestales. Esta actualización es crucial para la planificación y conservación de los ecosistemas.

inventario forestalactualizacionrecursos naturales
Art.
47

Artículo 47. Uso de Datos del Inventario

Los datos del Inventario Nacional servirán para formular y evaluar programas en materia forestal, así como para el cálculo de recursos maderables. Esto permite una mejor gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos.

programas forestalesevaluacionrecursos maderables
Art.
48

Artículo 48. Criterios para el Inventario

La formulación del Inventario Nacional debe considerar criterios como cuencas hidrográficas y características de ecosistemas. Esto asegura una evaluación integral y precisa del estado forestal del país.

criteriosinventarioecosistemas
Art.
49

Artículo 49. Zonificacion Forestal

La Comisión llevará a cabo la zonificación basada en el Inventario Nacional y programas de ordenamiento ecológico. Esto es esencial para la planificación y uso sostenible de los recursos forestales.

zonificacionplaneacionrecursos forestales
Art.
50

Artículo 50. Registro Forestal Nacional

La Secretaría mantendrá el Registro Forestal Nacional, que incluirá autorizaciones y avisos relacionados con recursos forestales. Este registro es clave para la transparencia y regulación del sector.

registro forestalautorizacionestransparencia
Art.
51

Artículo 51. Procedimientos de Inscripcion

El Reglamento establecerá los procedimientos para la inscripción de actos en el Registro Forestal Nacional. Esto garantiza un marco claro para la legalización de actividades forestales.

inscripcionprocedimientosregistro forestal
Art.
52

Artículo 52. Coordinacion de Registros

El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional para compartir información. Esta colaboración es esencial para una gestión eficiente de los recursos forestales.

coordinacionregistrosinformacion
Art.
53

Artículo 53. Normas Oficiales Mexicanas

La Secretaría emitirá Normas Oficiales en materia forestal para regular actividades y asegurar la sustentabilidad. Estas normas son fundamentales para el desarrollo forestal responsable.

normas oficialessustentabilidadregulacion
Art.
54

Artículo 54. Autorizaciones y Derechos

Las autorizaciones en materia forestal solo se otorgarán a quienes tengan derechos sobre los terrenos. Esto protege los derechos de propiedad y asegura el uso responsable de los recursos.

autorizacionesderechospropiedad
Art.
55

Artículo 55. Presentacion de Solicitudes

Las solicitudes para autorizaciones pueden presentarse mediante tecnología de la información. Esto agiliza los trámites y mejora la eficiencia en la gestión forestal.

solicitudestecnologiaeficiencia
Art.
56

Artículo 56. Documentos para Tramites

Los documentos presentados para trámites de autorizaciones quedarán a disposición de los interesados. Esto asegura transparencia y acceso a la información en el proceso.

documentostramitestransparencia
Art.
57

Artículo 57. Mediciones de Materias Primas

Las mediciones de materias primas forestales deberán realizarse con un sistema estandarizado. Esto garantiza la precisión y uniformidad en la evaluación de recursos.

medicionesmaterias primasestandarizacion
Art.
58

Artículo 58. Opiniones del Consejo Estatal

El Consejo Estatal deberá emitir opiniones sobre solicitudes en un plazo específico. Esto asegura una respuesta oportuna y eficiente en la gestión de trámites.

consejo estatalopinionestramites
Art.
59

Artículo 59. Responsabilidad en Programas Forestales

El titular de la autorización y un prestador de servicios forestales son responsables del cumplimiento de programas de manejo. Esto asegura que las actividades se realicen de acuerdo a la normativa.

responsabilidadprogramas forestalescumplimiento
Art.
60

Artículo 60. Traducción de autorizaciones

La Secretaría y la Comisión establecerán mecanismos para traducir documentos de autorizaciones a lenguas indígenas. Esto asegura que los titulares de aprovechamientos forestales comprendan el contenido de los documentos.

autorizacioneslenguas indígenaspueblos originarios
Art.
61

Artículo 61. Consulta previa a comunidades

Se establece que la Secretaría debe verificar que se realicen consultas previas a comunidades indígenas antes de autorizar actividades que afecten sus derechos. Esto busca asegurar el consentimiento informado y culturalmente adecuado.

consulta previaderechos indígenasautorizaciones
Art.
61 Bis

Artículo 61 Bis. Opinión técnica en áreas protegidas

Antes de realizar actividades en áreas naturales protegidas, se debe solicitar la opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Esta opinión es crucial para la toma de decisiones.

áreas protegidasopinión técnicacomisión nacional
Art.
62

Artículo 62. Modificación y revocación de autorizaciones

Las autorizaciones pueden ser modificadas o revocadas tras una audiencia a los interesados. Esto incluye causas como incumplimiento de condiciones o daños a recursos forestales.

modificaciónrevocaciónautorizaciones
Art.
63

Artículo 63. Causas de revocación de autorizaciones

Se detallan las causas por las cuales las autorizaciones pueden ser revocadas, incluyendo la cesión sin autorización y el daño a recursos forestales. Esto establece un marco claro para la responsabilidad.

revocaciónautorizacionesresponsabilidad
Art.
64

Artículo 64. Causas de extinción de autorizaciones

Las autorizaciones se extinguen por causas como el vencimiento del término o la renuncia del titular. Este artículo establece condiciones claras para la extinción de derechos.

extinciónautorizacionesderechos
Art.
65

Artículo 65. Causas de suspensión de autorizaciones

Se enumeran las causas por las cuales las autorizaciones pueden ser suspendidas, incluyendo conflictos de propiedad y incumplimiento de condiciones. Esto ayuda a proteger los recursos forestales.

suspensiónautorizacionesincumplimiento
Art.
66

Artículo 66. Caducidad de autorizaciones

Las autorizaciones caducan si no se ejercen durante su vigencia. Este artículo establece la necesidad de un uso activo de las autorizaciones otorgadas.

caducidadautorizacionesvigencia
Art.
67

Artículo 67. Modificación de autorizaciones

Las autorizaciones pueden ser modificadas si cambian las condiciones consideradas al momento de su otorgamiento. Esto permite adaptaciones a nuevas realidades.

modificaciónautorizacionesadaptación
Art.
68

Artículo 68. Actos y autorizaciones de la Secretaría

La Secretaría es responsable de emitir diversas autorizaciones relacionadas con el aprovechamiento de recursos forestales. Esto incluye desde cambios de uso de suelo hasta certificados fitosanitarios.

autorizacionessecretaríarecursos forestales
Art.
69

Artículo 69. Avisos e informes a la Secretaría

Se establecen los avisos e informes que deben ser presentados a la Secretaría para diversas actividades forestales. Esto asegura la regulación y control de las actividades.

avisosinformessecretaría
Art.
70

Artículo 70. Trámites para documentación forestal

La Secretaría y la Comisión realizarán trámites para otorgar documentación que acredite la legal procedencia de productos forestales. Esto es clave para la comercialización legal.

trámitesdocumentaciónproductos forestales
Art.
71

Artículo 71. Verificación de aprovechamiento de recursos

Los interesados pueden solicitar a la Secretaría verificar la procedencia de recursos no forestales. Esto ayuda a asegurar la legalidad en el aprovechamiento.

verificaciónrecursoslegalidad
Art.
72

Artículo 72. Autorización para recursos maderables

Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales. Esto regula el uso sostenible de estos recursos.

autorizaciónrecursos maderablessostenibilidad
Art.
73

Artículo 73. Autorizaciones de aprovechamiento maderable

Las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos maderables se basan en un programa de manejo forestal. Esto asegura que las actividades se realicen de manera sustentable.

aprovechamientomaderablesprograma de manejo
Art.
74

Artículo 74. Opiniones del Consejo Estatal

La Secretaría debe solicitar opiniones técnicas al Consejo Estatal sobre las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales. Si no se emite opinión en 20 días hábiles, se entiende que no hay objeciones.

consejo estatalautorizacionrecursos forestales
Art.
74 Bis

Artículo 74 Bis. Informe de aprovechamiento forestal

Los titulares de aprovechamiento forestal maderable deben presentar un informe sobre el cumplimiento del programa de manejo forestal. La falta de este informe puede resultar en la negación de remisiones forestales.

informeaprovechamiento maderableprograma de manejo
Art.
75

Artículo 75. Autorización de impacto ambiental

Se requiere autorización en materia de impacto ambiental para ciertos aprovechamientos forestales, como en selvas tropicales y áreas protegidas. El procedimiento se integrará con la autorización de aprovechamiento forestal.

impacto ambientalautorizacionselvas tropicales
Art.
76

Artículo 76. Vigencia del programa de manejo

El programa de manejo forestal tendrá vigencia según la edad de cosecha y las autorizaciones podrán refrendarse. Esto asegura que el aprovechamiento se realice dentro de un marco regulatorio claro.

programa de manejovigenciaaprovechamiento
Art.
77

Artículo 77. Causas de negativa de autorización

La Secretaría puede negar autorizaciones por diversas razones, como incumplimiento de la ley o falsedad en la información. Esto protege la biodiversidad y el manejo adecuado de los recursos.

negativaautorizacionbiodiversidad
Art.
78

Artículo 78. Prohibición de plantaciones comerciales

Se prohíbe establecer plantaciones forestales comerciales en sustitución de vegetación forestal. Esta medida busca preservar la biodiversidad y el ecosistema.

plantaciones comercialesprohibicionbiodiversidad
Art.
79

Artículo 79. Promoción de plantaciones nativas

Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales utilizando especies nativas. La autoridad supervisará el manejo para evitar impactos ambientales negativos.

plantaciones nativassupervisionespecies nativas
Art.
80

Artículo 80. Aviso para plantaciones comerciales

Las plantaciones en terrenos forestales requieren un aviso por escrito, cuyos requisitos se establecerán en el Reglamento. Esto asegura un control adecuado sobre las actividades forestales.

avisoplantaciones comercialesreglamento
Art.
81

Artículo 81. Constancia de plantación

La Secretaría emitirá una constancia de plantación en un plazo de diez días hábiles tras el aviso. Si no se emite, el interesado puede iniciar la plantación, aunque con riesgos legales.

constanciaplantacionplazo
Art.
82

Artículo 82. Aprovechamiento con constancia

La constancia de plantación permite a los titulares realizar el aprovechamiento de sus recursos forestales. Es un documento clave para la legalidad de las actividades.

aprovechamientoconstanciarecursos forestales
Art.
83

Artículo 83. Informe anual de plantación

Los titulares de plantaciones deben informar anualmente sobre superficies y volúmenes de materias primas. Este informe es esencial para la legalidad del aprovechamiento.

informe anualplantacionmaterias primas
Art.
84

Artículo 84. Aprovechamiento de recursos no maderables

El aprovechamiento de recursos no maderables solo requiere un aviso por escrito a la autoridad competente. Esto simplifica el proceso para ciertos recursos.

recursos no maderablesavisosimplificacion
Art.
85

Artículo 85. Autorización para aprovechamiento específico

Se requiere autorización para el aprovechamiento de ciertos recursos como tierra de monte y plantas específicas. El Reglamento definirá los requisitos de la solicitud.

autorizacionrecursos especificosreglamento
Art.
86

Artículo 86. Colecta de recursos biológicos

La colecta de recursos biológicos forestales para investigación requiere autorización y consentimiento del propietario del predio. Esto protege los derechos de los propietarios.

colectarecursos biologicosautorizacion
Art.
87

Artículo 87. Derechos de comunidades indígenas

Las colectas comerciales deben reconocer los derechos de pueblos indígenas sobre sus conocimientos y recursos. Esto asegura un trato justo y equitativo.

derechoscomunidades indigenascolecta
Art.
88

Artículo 88. Aprovechamiento de recursos forestales

El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso domestico se regira por el Reglamento correspondiente. Podran emitirse Normas Oficiales Mexicanas para regular estas actividades.

aprovechamientorecursos forestalesreglamento
Art.
89

Artículo 89. Conocimiento tradicional de recursos

La Comision fomentara el conocimiento tradicional del uso de recursos forestales por parte de pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas. Esto busca preservar y valorar el saber ancestral en la gestion forestal.

conocimiento tradicionalcomunidades indigenasrecursos forestales
Art.
90

Artículo 90. Aprovechamiento en hábitats de riesgo

El aprovechamiento de recursos forestales en áreas con especies en riesgo debe realizarse sin alterar su sobrevivencia. Esto es crucial para la conservación de la biodiversidad.

especies en riesgoconservacionaprovechamiento
Art.
91

Artículo 91. Acreditación de legalidad

Los actores involucrados en el aprovechamiento y comercialización de productos forestales deben acreditar la legalidad de su procedencia. Esto asegura la trazabilidad de los recursos.

legalidadtrazabilidadcomercializacion
Art.
92

Artículo 92. Autorización de centros de transformación

Se requiere autorización de la Secretaría para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales. Esto incluye cumplir con requisitos específicos establecidos en el Reglamento.

centros de transformacionautorizacionreglamento
Art.
92 Bis

Artículo 92 Bis. Informes semestrales de centros

Los centros de almacenamiento y transformación deben presentar informes semestrales sobre sus movimientos. La falta de presentación puede llevar a la revocación de su autorización.

informescentros de almacenamientorevocacion
Art.
93

Artículo 93. Cambio de uso de suelo

La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica. Esto busca proteger la biodiversidad y mitigar impactos ambientales.

cambio de uso de suelobiodiversidadautorizacion
Art.
94

Artículo 94. Inscripción de autorizaciones

Las autorizaciones de cambio de uso de suelo deben inscribirse en el Registro correspondiente. Esto asegura la transparencia y legalidad de las modificaciones realizadas.

inscripcionautorizacionesregistro
Art.
95

Artículo 95. Modificación de autorizaciones

La Secretaría puede autorizar modificaciones a las autorizaciones de cambio de uso de suelo, siempre que se solicite en los términos establecidos. Esto permite flexibilidad en la gestión de proyectos.

modificacionautorizacionesflexibilidad
Art.
96

Artículo 96. Informes periódicos de ejecución

Los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo deben presentar informes periódicos sobre su ejecución. Esto asegura el seguimiento y cumplimiento de las condiciones establecidas.

informesejecucioncumplimiento
Art.
97

Artículo 97. Restricciones en terrenos afectados

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terrenos donde la pérdida de cubierta forestal fue reciente. Esto protege la regeneración de la vegetación.

restriccionescubierta forestalregeneracion
Art.
98

Artículo 98. Compensación ambiental

Los interesados en el cambio de uso de suelo deben comprobar el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano como compensación ambiental. Esto busca restaurar los ecosistemas afectados.

compensacion ambientalfondo forestalrestauracion
Art.
99

Artículo 99. Política de uso del suelo

La Secretaría coordinará acciones para estabilizar el uso agropecuario y evitar que crezca a costa de terrenos forestales. Esto promueve prácticas sustentables en la agricultura.

uso del suelopracticas sustentablesagropecuario
Art.
100

Artículo 100. Acciones conjuntas de construcción

La Secretaría coordinará acciones con diversas entidades para armonizar programas de construcción con la normatividad forestal. Esto busca una mejor integración de proyectos de infraestructura.

acciones conjuntasconstruccionnormatividad
Art.
100 Bis

Artículo 100 Bis. Registro de acahuales

El registro de acahuales y el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de ellos se realizará mediante aviso. Esto asegura un control adecuado sobre estas actividades.

registroacahualesaprovechamiento
Art.
101

Artículo 101. Registro de servicios forestales

Las personas que brinden servicios forestales deben estar inscritas en un Registro que acredite su competencia. Este artículo establece la responsabilidad solidaria de los prestadores de servicios con los propietarios de los recursos forestales.

servicios forestalesregistroresponsabilidad
Art.
102

Artículo 102. Servicios forestales definidos

Se establecen los tipos de servicios forestales que se pueden ofrecer, incluyendo conservación y restauración. Estos servicios deben estar alineados con el Reglamento y normas aplicables.

servicios forestalesconservacionrestauracion
Art.
103

Artículo 103. Apoyo a ejidatarios y comuneros

Ejidatarios y comuneros pueden solicitar apoyo financiero y técnico para elaborar programas de manejo forestal. Este apoyo depende de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.

ejidatariosapoyo financieroprogramas de manejo
Art.
104

Artículo 104. Sistema de capacitación forestal

La Comisión desarrollará un sistema de capacitación y acreditación para los titulares de aprovechamiento y prestadores de servicios forestales. Esto busca mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.

capacitacionacreditacionservicios forestales
Art.
105

Artículo 105. Delimitación de unidades de manejo

La Comisión y las Entidades Federativas delimitarán unidades de manejo forestal para una ordenación sustentable. Esto facilitará la planeación de actividades forestales.

unidades de manejoordenacionsustentabilidad
Art.
106

Artículo 106. Mecanismos de ordenación forestal

Se establecerán mecanismos para fomentar la participación de diversos actores en la ordenación forestal. Esto incluye la elaboración de programas y estudios regionales.

ordenacion forestalparticipacionprogramas regionales
Art.
107

Artículo 107. Certificación del manejo forestal

La certificación del manejo forestal acredita el adecuado manejo y mejora la protección de ecosistemas. Se regirá por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

certificacionmanejo forestalproteccion ecosistemas
Art.
108

Artículo 108. Promoción de la certificación

La Comisión promoverá la certificación del manejo forestal y la sensibilización de consumidores sobre el consumo responsable. Esto incluye asignaciones presupuestarias para programas de apoyo.

promocionconsumo responsablecertificacion
Art.
109

Artículo 109. Auditorías técnicas preventivas

Las auditorías técnicas preventivas buscan promover el cumplimiento de disposiciones legales en manejo forestal. Pueden ser realizadas por la Comisión o terceros autorizados.

auditoriascumplimientomanejo forestal
Art.
110

Artículo 110. Certificado de cumplimiento

La Comisión puede emitir un certificado que acredite el cumplimiento del programa de manejo tras una auditoría técnica preventiva. Esto es vital para la validación de procesos.

certificadocumplimientoauditorias
Art.
111

Artículo 111. Acreditación de auditores técnicos

Los auditores técnicos forestales deben acreditarse como Unidades de Verificación según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se establecerán requisitos y procedimientos específicos.

auditoresacreditacionverificacion
Art.
112

Artículo 112. Sistema de evaluación fitosanitaria

La Comisión establecerá un sistema de evaluación y alerta temprana para la condición fitosanitaria de terrenos forestales. Esto incluye la difusión de resultados y programas de investigación.

evaluacionfitosanitariaalerta temprana
Art.
113

Artículo 113. Medidas fitosanitarias

Las medidas para el control de plagas y enfermedades forestales se realizarán conforme a esta Ley y otras normativas. Incluye la emisión de certificados fitosanitarios.

medidas fitosanitariasplagascertificados
Art.
114

Artículo 114. Aviso de plagas y enfermedades

Los propietarios de terrenos forestales deben avisar sobre la presencia de plagas y enfermedades. La Comisión elaborará informes técnicos fitosanitarios correspondientes.

avisoplagasenfermedades
Art.
115

Artículo 115. Programas de saneamiento forestal

La Comisión y otras entidades implementarán programas para acciones de saneamiento forestal. Esto busca asegurar la salud de los ecosistemas forestales.

saneamientoprogramasecosistemas
Art.
116

Artículo 116. Trabajos de sanidad forestal

La Comisión realizará trabajos de sanidad forestal cuando no se ejecuten por los obligados, quienes deberán pagar una contraprestación que será un crédito fiscal. Este procedimiento se llevará a cabo a través del procedimiento económico coactivo correspondiente.

sanidad forestalcrédito fiscalecosistema
Art.
117

Artículo 117. Normas para manejo del fuego

La Secretaría dictará Normas Oficiales Mexicanas para el manejo del fuego, evaluando daños y estableciendo métodos de gestión. Las sanciones se aplicarán a quienes contravengan estas normas.

manejo del fuegonormas oficialessanciones
Art.
118

Artículo 118. Líneas estratégicas de manejo del fuego

La Comisión emitirá líneas estratégicas para el manejo del fuego, incluyendo mecanismos de revisión y evaluación. Estas directrices son esenciales para una gestión efectiva de los incendios forestales.

estrategiasmanejo del fuegoincendios forestales
Art.
119

Artículo 119. Coordinación en combate de incendios

La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego con entidades federativas y municipios, promoviendo la participación de sectores social y privado. Se establecerán mecanismos de coordinación para el combate de incendios.

coordinaciónincendios forestalesprograma de manejo
Art.
120

Artículo 120. Obligaciones de propietarios forestales

Los propietarios de terrenos forestales deben realizar trabajos de manejo de combustibles y prevención de incendios, así como atacar incendios iniciales según programas de manejo. Estas obligaciones son esenciales para la conservación.

obligacionesmanejo de combustiblesprevención de incendios
Art.
121

Artículo 121. Restauración tras incendios

Los propietarios deben restaurar la superficie afectada por incendios en un plazo máximo de dos años, con posibilidad de solicitar apoyo si no pueden cumplir. La Comisión realizará trabajos si no se cumple con esta obligación.

restauraciónincendiosplazo
Art.
122

Artículo 122. Programas de conservación y restauración

La Comisión promoverá programas e instrumentos económicos para la conservación y restauración de recursos forestales, priorizando a propietarios y poseedores. Estas acciones son vitales para la sostenibilidad.

conservaciónrestauraciónprogramas económicos
Art.
122 Bis

Artículo 122 Bis. Terrenos forestales y su uso

Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales, incluso si pierden su cubierta forestal. Los propietarios deben solicitar autorización para cambiar el uso del suelo en caso de destinarlo a otros fines.

uso del sueloautorizacióncubierta forestal
Art.
123

Artículo 123. Programas de restauración ecológica

La Comisión formulará programas de restauración ecológica en terrenos degradados, obligando a los propietarios a realizar acciones de conservación. Estos programas son esenciales para la recuperación del ecosistema.

restauración ecológicadegradaciónconservación
Art.
124

Artículo 124. Vedaciones forestales

El Ejecutivo Federal podrá decretar vedas forestales como medida de excepción, previa opinión técnica y garantizando derechos de propietarios. Las vedas buscan la conservación y regeneración de especies.

vedasconservaciónespecies
Art.
125

Artículo 125. Áreas de Protección Forestal

La Secretaría declarará Áreas de Protección Forestal en zonas críticas, obligando a la restauración de áreas degradadas. Estas áreas son de interés público y requieren atención especial.

áreas de protecciónrestauracióninterés público
Art.
126

Artículo 126. Mejores prácticas de manejo forestal

La Secretaría y la Comisión promoverán prácticas de manejo forestal sustentable, regulando actividades agroforestales y silvopastoriles. Estas prácticas son clave para la sostenibilidad de los ecosistemas.

manejo forestalprácticas sustentablesagroforestales
Art.
127

Artículo 127. Reforestación sin autorización

La reforestación con fines de conservación en terrenos degradados no requerirá autorización, pero debe seguir Normas Oficiales. Las acciones deben incluirse en programas de manejo para terrenos sujetos a aprovechamiento.

reforestaciónautorizaciónconservación
Art.
128

Artículo 128. Mejoramiento genético forestal

La Comisión promoverá un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal, regulando la colecta y comercialización de germoplasma. Este sistema es esencial para la mejora de especies forestales.

mejoramiento genéticogermoplasmaespecies forestales
Art.
129

Artículo 129. Instrumentos económicos para conservación

La Secretaría promoverá instrumentos económicos para la conservación de bienes y servicios ambientales generados por el manejo forestal sustentable. Estos instrumentos buscan beneficiar el interés público.

instrumentos económicosconservaciónservicios ambientales
Art.
130

Artículo 130. Reconocimientos certificados de conservación

La Comisión puede expedir reconocimientos certificados para acreditar esfuerzos de conservación de recursos forestales y servicios ambientales. Estos reconocimientos son aplicables a propietarios, poseedores y organizaciones que participen en esquemas de conservación.

conservacionrecursos forestalescertificados
Art.
131

Artículo 131. Beneficios económicos por conservación

Propietarios y poseedores de terrenos forestales que mejoren los servicios ambientales recibirán beneficios económicos. Este incentivo busca fomentar un manejo adecuado de los recursos forestales.

beneficios economicosservicios ambientalesmanejo forestal
Art.
132

Artículo 132. Notificación de riesgo a ecosistemas

La Secretaría notificará a propietarios sobre riesgos a ecosistemas forestales y las actividades necesarias para mitigarlos. Si no se realizan estas actividades, la Comisión intervendrá a costa de los obligados.

riesgoecosistemasnotificacion
Art.
133

Artículo 133. Obligación de reparar daños

Cualquier persona que cause daño a recursos forestales está obligada a repararlo, independientemente de permisos. Esto incluye sanciones administrativas y responsabilidades legales.

responsabilidaddañosecosistemas
Art.
134

Artículo 134. Instrumentos económicos para desarrollo forestal

Las medidas e instrumentos económicos para el desarrollo forestal deben cumplir con disposiciones legales en materia hacendaria. Se busca asegurar eficacia, selectividad y transparencia.

instrumentos economicosdesarrollo forestaltransparencia
Art.
135

Artículo 135. Medidas para conservación y desarrollo

La Comisión diseñará medidas para asegurar la participación financiera en conservación y manejo sustentable de ecosistemas. Se podrán establecer estímulos fiscales para fomentar la actividad forestal.

conservacionestímulos fiscalesmanejo sustentable
Art.
136

Artículo 136. Instrumentos económicos para objetivos forestales

La Federación y Entidades Federativas diseñarán instrumentos económicos para cumplir objetivos de política forestal, incluyendo aumento de productividad y restauración de terrenos degradados.

productividadrestauracionpolitica forestal
Art.
137

Artículo 137. Promoción de medidas y programas económicos

La Comisión promoverá medidas y programas económicos a nivel nacional y local, facilitando el acceso a instrumentos y creando capacidades entre los usuarios.

promocionprogramas economicoscapacidades
Art.
138

Artículo 138. Acuerdos internacionales sobre emisiones

La Secretaría podrá convenir acuerdos internacionales sobre mecanismos de reducción de emisiones en el sector forestal, considerando la participación de Entidades Federativas.

acuerdos internacionalesreduccion de emisionescambio climatico
Art.
138 Bis

Artículo 138 Bis. Acuerdos Internacionales sobre Emisiones

La Secretaría puede convenir acuerdos internacionales para la reducción de emisiones en el sector forestal, considerando la opinión de diversas comisiones. Estos acuerdos buscan evitar la doble contabilidad de emisiones y promover la participación de entidades federativas.

reduccion de emisionesacuerdos internacionalessecretaria
Art.
139

Artículo 139. Fondo Forestal Mexicano

El Fondo Forestal Mexicano promoverá la conservación y restauración de recursos forestales, facilitando el acceso a servicios financieros y proyectos que contribuyan a la cadena productiva.

fondo forestalconservacionservicios financieros
Art.
140

Artículo 140. Recursos del Fondo Forestal

El Fondo Forestal Mexicano se integrará con aportaciones de diversos niveles de gobierno y donaciones, así como recursos obtenidos por sus operaciones.

recursosfondo forestalaportaciones
Art.
141

Artículo 141. Desarrollo de infraestructura forestal

La Federación promoverá el desarrollo de infraestructura para facilitar el desarrollo forestal, incluyendo obras hidráulicas y caminos rurales. Se buscará atender necesidades sociales y económicas.

infraestructuradesarrollo forestalobras
Art.
142

Artículo 142. Coordinación en infraestructura

La Comisión coordinará esfuerzos con diversas dependencias para promover infraestructura en regiones forestales, asegurando que se minimicen los daños a los ecosistemas.

coordinacioninfraestructuraecosistemas
Art.
143

Artículo 143. Investigación y desarrollo forestal

La Comisión coordinará acciones de investigación y desarrollo tecnológico en el sector forestal, promoviendo la protección y conservación de recursos naturales.

investigaciondesarrollo tecnologicoconservacion
Art.
144

Artículo 144. Acciones de cultura forestal

La Comisión, en coordinación con diversas entidades, llevará a cabo acciones para promover la cultura forestal. Estas incluyen campañas de sensibilización, actualización de contenidos educativos y promoción de tradiciones indígenas relacionadas con el bosque.

cultura forestaleducacionconcientizacion
Art.
145

Artículo 145. Educación y capacitación forestal

La Comisión promoverá la educación y capacitación en el sector forestal a través de programas y recomendaciones a instituciones educativas. Se busca formar técnicos especializados y capacitar a productores y servidores públicos en temas forestales.

educacioncapacitaciontecnicos forestales
Art.
146

Artículo 146. Mecanismos de vinculación social

La Secretaría y la Comisión establecerán mecanismos para fomentar la vinculación social en el desarrollo forestal sustentable. Esto implica la colaboración entre diversos sectores para alcanzar objetivos comunes.

vinculacion socialdesarrollo sustentablecolaboracion
Art.
147

Artículo 147. Participación de la sociedad

El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación y evaluación de programas forestales. Se busca integrar a diversos actores sociales en el proceso de toma de decisiones.

participacion socialplaneacionevaluacion
Art.
148

Artículo 148. Acuerdos y convenios en materia forestal

La Comisión podrá celebrar acuerdos con entidades del sector público y privado para abordar aspectos de desarrollo forestal. Estos convenios buscarán fortalecer la vigilancia y operatividad en el sector.

acuerdosconveniosvigilancia forestal
Art.
149

Artículo 149. Consejos para la participación social

Los Consejos podrán proponer lineamientos para fomentar la participación de sectores en actividades forestales. Se busca mejorar la calidad y eficiencia en la gestión de recursos forestales.

consejosparticipaciongestion forestal
Art.
150

Artículo 150. Acciones voluntarias de conservación

La Federación fomentará acciones voluntarias de conservación mediante convenios con particulares. Se busca establecer reservas forestales y contribuir a la biodiversidad.

conservacionreservas forestalesbiodiversidad
Art.
151

Artículo 151. Creación de empresas forestales

La Comisión promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento sustentable de recursos forestales. Se buscará coordinar esfuerzos con diversas entidades para apoyar estas iniciativas.

empresas forestalesaprovechamiento sustentablecoordinacion
Art.
152

Artículo 152. Consejo Nacional Forestal

Se establece el Consejo Nacional Forestal como órgano consultivo para asesorar en temas de política forestal. Este consejo tendrá un papel clave en la supervisión y evaluación de programas.

consejo nacionalpolitica forestalsupervision
Art.
153

Artículo 153. Consejos Estatales Forestales

Se integrarán Consejos Estatales Forestales para asesorar en la aplicación de la Ley. Estos consejos garantizarán la participación de diversos actores sociales.

consejos estatalesasesoriaparticipacion
Art.
154

Artículo 154. Prevención y vigilancia forestal

La Secretaría será responsable de la prevención y vigilancia de los recursos forestales, realizando inspecciones y verificaciones. Se busca garantizar el cumplimiento de la ley y la protección del medio ambiente.

prevencionvigilanciainspeccion
Art.
154 Bis

Artículo 154 Bis. Denuncias de Daños a Recursos Forestales

Cualquier persona puede denunciar ante la Procuraduría actos que dañen los recursos forestales o que contravengan la Ley. Esto fomenta la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.

denunciasrecursos forestalesprocuraduria
Art.
155

Artículo 155. Infracciones a la Ley

Se establecen diversas infracciones a la Ley en materia forestal, incluyendo actividades no autorizadas en terrenos forestales. Estas infracciones pueden acarrear sanciones administrativas.

infraccionessancionesley forestal
Art.
156

Artículo 156. Aseguramiento de bienes

La Procuraduría podrá asegurar bienes relacionados con infracciones a la Ley, designando depositarios para su cuidado. Esto incluye la colocación de sellos y marcas en los bienes asegurados.

aseguramientobienesprocuraduria
Art.
156 Bis

Artículo 156 Bis. Aseguramiento de Bienes Forestales

La Procuraduría puede designar depositarios para bienes asegurados relacionados con el aprovechamiento forestal. Esto incluye medidas para garantizar el cuidado de dichos bienes.

aseguramientobienes forestalesprocuraduria
Art.
157

Artículo 157. Multas por infracciones forestales

Este artículo establece las multas que se aplicarán por diversas infracciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, basadas en la Unidad de Medida y Actualización. Se contempla la posibilidad de que los infractores realicen trabajos de conservación en lugar de pagar la multa, bajo ciertas condiciones.

multasinfraccionesunidad de medida
Art.
158

Artículo 158. Criterios para sanciones

Las sanciones por infracciones a la Ley serán determinadas por la Secretaría, considerando factores como el daño causado, el beneficio obtenido y la reincidencia del infractor. Este artículo proporciona un marco para evaluar la gravedad de las infracciones.

sancionesinfraccionesevaluacion
Art.
159

Artículo 159. Medidas de seguridad en inspecciones

Este artículo permite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ordenar medidas de seguridad ante riesgos inminentes de daño ecológico. También establece procedimientos para la sanción de infracciones detectadas durante inspecciones.

medidas de seguridadinspeccionesdaño ecológico
Art.
160

Artículo 160. Revocación de autorizaciones

La Procuraduría puede revocar autorizaciones relacionadas con actividades infractoras, lo que incluye permisos y concesiones. Este artículo destaca la gravedad de las sanciones que pueden imponerse por infracciones a la ley.

revocacionautorizacionessanciones
Art.
161

Artículo 161. Responsabilidad solidaria

Este artículo establece que quienes participen en la preparación o realización de infracciones son responsables solidarios. Esto implica que todos los involucrados pueden ser sancionados, no solo el infractor directo.

responsabilidadinfraccionessolidaridad
Art.
162

Artículo 162. Definición de reincidencia

Se define como reincidente al infractor que comete la misma infracción más de una vez en un periodo de cinco años. Esta definición es clave para la aplicación de sanciones más severas.

reincidenciadefinicionsanciones
Art.
163

Artículo 163. Recursos de revisión

Este artículo establece que los actos y resoluciones en procedimientos administrativos pueden ser impugnados conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Proporciona un marco para la defensa de los derechos de los infractores.

recursosrevisionprocedimientos administrativos

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