La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable regula la conservación, el manejo y la restauracion de los recursos forestales en Mexico, promoviendo su uso sustentable y la proteccion del medio ambiente. Esta ley aplica a todos los propietarios de terrenos forestales, concesionarios, permisionarios y autoridades competentes en la materia. Entre los temas principales que cubre se encuentran la reforestacion, la gestion de incendios forestales, la regulacion de actividades productivas y la participacion de las comunidades en la conservacion de los bosques. Su importancia practica radica en que establece un marco legal claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en el cumplimiento de las normativas ambientales, asi como fomentar la responsabilidad social y el desarrollo sostenible entre los ciudadanos.
172 artículos totales · 84 artículos clave analizados
Esta Ley regula el manejo sustentable de los territorios forestales en México, promoviendo la conservación y aprovechamiento de los recursos forestales. Establece competencias entre la Federación y las Entidades Federativas para un desarrollo forestal sustentable.
Define los objetivos generales de la Ley, que incluyen la conservación del patrimonio natural y el desarrollo sustentable. Se busca promover la silvicultura y la participación de comunidades en el manejo de recursos forestales.
Establece objetivos específicos para la regulación y protección de los ecosistemas forestales, así como para el manejo sustentable de recursos. Se enfoca en la zonificación y la restauración de áreas degradadas.
Declara de utilidad pública la conservación y restauración de ecosistemas forestales, así como la ejecución de obras relacionadas. Esto resalta la importancia de las acciones en pro del medio ambiente.
Establece que la propiedad de los recursos forestales corresponde a diversas entidades, incluyendo ejidos y comunidades indígenas. Asegura que los procedimientos no alteren el régimen de propiedad existente.
Detalla que los procedimientos administrativos se regirán por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se aplicarán disposiciones supletorias de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Proporciona definiciones importantes como 'acciones afirmativas', 'agentes disruptivos' y 'aprovechamiento forestal sustentable'. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la Ley.
Establece principios y lineamientos para garantizar el respeto a los derechos humanos en la implementación de la Ley. Se enfoca en la protección social y ambiental.
Establece que la Federación y las Entidades Federativas ejercerán atribuciones en materia forestal conforme a esta Ley. Define la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.
Detalla las atribuciones de la Federación en el desarrollo forestal sustentable, incluyendo la formulación de políticas y la elaboración de programas. Es fundamental para la gestión nacional.
Define las atribuciones de las Entidades Federativas en la implementación de políticas forestales, incluyendo la elaboración de programas y la coordinación con la Federación.
Los Congresos de las Entidades Federativas deberán expedir disposiciones legales para ejercer las atribuciones previstas en esta Ley. Esto asegura la adecuación local de la normativa.
Establece las atribuciones de los Municipios y Demarcaciones Territoriales en materia forestal, incluyendo la formulación de políticas y la participación en la zonificación.
Detalla las atribuciones de la Secretaría en la formulación y conducción de la política nacional de desarrollo forestal sustentable, así como la regulación de actividades forestales.
Define a la Comisión Nacional Forestal como un organismo descentralizado encargado de promover actividades productivas y de conservación en el sector forestal. Su rol es clave en la implementación de la Ley.
La Comision tendrá su domicilio en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, y podrá establecer representaciones necesarias para cumplir con su objeto. Esto incluye la posibilidad de crear promotorías y delegaciones en el extranjero.
El patrimonio de la Comision se integra por bienes muebles e inmuebles, donaciones y recursos asignados anualmente, entre otros. Esto asegura que la Comision cuente con los recursos necesarios para cumplir su misión.
La Comision será gobernada por una Junta de Gobierno, integrada por titulares de diversas secretarías. Este órgano será responsable de tomar decisiones clave para el funcionamiento de la Comision.
La Comision estará a cargo de un Director General designado por el Poder Ejecutivo Federal, quien tendrá diversas atribuciones para administrar y representar a la Comision. Esto incluye la gestión del presupuesto y la organización interna.
La Comision tiene atribuciones que incluyen la formulación de políticas y la organización de instrumentos de política forestal. Esto es fundamental para el desarrollo sustentable en el sector forestal.
La Federación podrá suscribir convenios de coordinación con gobiernos estatales para asumir funciones en materia forestal. Esto incluye la programación de tareas de manejo del fuego y control de plagas.
Los convenios de coordinación deben considerar la capacidad de los gobiernos estatales para asumir funciones en materia forestal. Esto incluye recursos y personal capacitado.
Se establecerá un seguimiento y evaluación de los resultados de los convenios mediante la participación del Consejo Estatal Forestal. Esto garantiza la rendición de cuentas.
La Secretaría de Agricultura se coordinará con la Comision para fomentar la investigación y el desarrollo en el sector forestal. Esto incluye la promoción de la participación de mujeres en proyectos.
La Comision Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad establecerán coordinación para el manejo integral de cuencas y reforestación. Esto es clave para la sostenibilidad de recursos hídricos.
La Comision operará Centros de Educación y Capacitación Forestal para formar recursos humanos en el sector. Esto es vital para asegurar servicios forestales de calidad.
Las entidades paraestatales coordinarán acciones para destinar recursos para la compensación por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano. Esto promueve la sostenibilidad.
El desarrollo forestal sustentable es considerado un área prioritaria del desarrollo nacional, alineándose con la Constitución. Esto establece un marco para políticas y acciones futuras.
La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo sustentable y el manejo comunitario. Esto busca mejorar la calidad de vida en regiones forestales.
Las acciones de la Administración Pública Federal deben observar criterios obligatorios de política forestal. Esto asegura un enfoque coordinado en la regulación y promoción del sector.
Este artículo establece criterios obligatorios para la política forestal de carácter social, enfatizando el respeto a los derechos de comunidades indígenas y la participación de propietarios forestales. Se busca integrar a las comunidades en la elaboración de programas forestales y promover el manejo forestal comunitario.
Se establecen criterios obligatorios para la política forestal de carácter ambiental, orientados al manejo sustentable y la conservación de ecosistemas. Se busca mejorar la calidad del entorno y proteger recursos hídricos y biodiversidad.
Este artículo define criterios económicos para la política forestal, enfocándose en el fortalecimiento de la producción forestal y el desarrollo de infraestructura. Se busca fomentar la inversión y la diversificación en la industria forestal.
Se enumeran los instrumentos de la política nacional en materia forestal, incluyendo la planeación del desarrollo forestal y el sistema nacional de información forestal. Estos instrumentos son esenciales para la gestión y monitoreo de recursos forestales.
La planeación del desarrollo forestal debe incluir proyecciones a corto y largo plazo, estableciendo objetivos y estrategias prioritarias. Esto es fundamental para la ejecución efectiva de la política forestal.
Se establece la necesidad de elaborar estudios regionales forestales en cada unidad de manejo, promoviendo su ejecución para una mejor planeación y gestión de recursos. Esto permite una adaptación a las condiciones locales.
La Secretaría regulará la creación del Sistema Nacional de Información Forestal, que integrará y difundirá información relevante sobre el sector. Este sistema será accesible al público y facilitará la transparencia.
Se especifica el contenido que debe integrar el Sistema Nacional de Información Forestal, abarcando desde inventarios hasta información económica y sobre investigaciones. Esto es crucial para la planeación y evaluación del desarrollo forestal.
La Secretaría establecerá normas y procedimientos para asegurar la compatibilidad y responsabilidad en la información del Sistema Nacional de Información Forestal. Esto es esencial para una gestión eficiente de los datos.
Se promoverá la creación de Sistemas Estatales de Información Forestal, que deberán ser compatibles con el Sistema Nacional. Esto facilitará la gestión local de recursos forestales.
Se establece el Sistema Nacional de Gestión Forestal, que será operado por la Secretaría y coordinará la información relacionada con la gestión de recursos forestales. Esto es clave para la implementación de políticas efectivas.
El Sistema Nacional de Gestion Forestal será establecido y operado por la Secretaría, integrando información de diversas dependencias. Este sistema busca coordinar la gestión de actos previstos en la Ley para una mejor administración forestal.
La Secretaría mantendrá el Registro Forestal Nacional, donde se inscribirán autorizaciones y avisos relacionados con el aprovechamiento de recursos forestales. Este registro es fundamental para la regulación del sector.
Se establecerán procedimientos para la inscripción y modificación de datos en el Registro Forestal Nacional. La Secretaría deberá proporcionar información a los solicitantes, garantizando la transparencia.
Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para asegurar el cumplimiento normativo.
El Registro Agrario Nacional debe informar al Registro sobre actos relacionados con la Ley, buscando coordinación con registros públicos de propiedad. Esto asegura una mejor gestión de la información forestal en el país.
El Inventario Nacional Forestal y de Suelos se actualizará cada cinco años, incluyendo información sobre terrenos, vegetación y recursos forestales. Esta actualización es crucial para la planificación y conservación de los ecosistemas.
Los datos del Inventario Nacional servirán para formular y evaluar programas en materia forestal, así como para el cálculo de recursos maderables. Esto permite una mejor gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos.
La formulación del Inventario Nacional debe considerar criterios como cuencas hidrográficas y características de ecosistemas. Esto asegura una evaluación integral y precisa del estado forestal del país.
La Comisión llevará a cabo la zonificación basada en el Inventario Nacional y programas de ordenamiento ecológico. Esto es esencial para la planificación y uso sostenible de los recursos forestales.
La Secretaría mantendrá el Registro Forestal Nacional, que incluirá autorizaciones y avisos relacionados con recursos forestales. Este registro es clave para la transparencia y regulación del sector.
El Reglamento establecerá los procedimientos para la inscripción de actos en el Registro Forestal Nacional. Esto garantiza un marco claro para la legalización de actividades forestales.
El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional para compartir información. Esta colaboración es esencial para una gestión eficiente de los recursos forestales.
La Secretaría emitirá Normas Oficiales en materia forestal para regular actividades y asegurar la sustentabilidad. Estas normas son fundamentales para el desarrollo forestal responsable.
Las autorizaciones en materia forestal solo se otorgarán a quienes tengan derechos sobre los terrenos. Esto protege los derechos de propiedad y asegura el uso responsable de los recursos.
Las solicitudes para autorizaciones pueden presentarse mediante tecnología de la información. Esto agiliza los trámites y mejora la eficiencia en la gestión forestal.
Los documentos presentados para trámites de autorizaciones quedarán a disposición de los interesados. Esto asegura transparencia y acceso a la información en el proceso.
Las mediciones de materias primas forestales deberán realizarse con un sistema estandarizado. Esto garantiza la precisión y uniformidad en la evaluación de recursos.
El Consejo Estatal deberá emitir opiniones sobre solicitudes en un plazo específico. Esto asegura una respuesta oportuna y eficiente en la gestión de trámites.
El titular de la autorización y un prestador de servicios forestales son responsables del cumplimiento de programas de manejo. Esto asegura que las actividades se realicen de acuerdo a la normativa.
La Secretaría y la Comisión establecerán mecanismos para traducir documentos de autorizaciones a lenguas indígenas. Esto asegura que los titulares de aprovechamientos forestales comprendan el contenido de los documentos.
Se establece que la Secretaría debe verificar que se realicen consultas previas a comunidades indígenas antes de autorizar actividades que afecten sus derechos. Esto busca asegurar el consentimiento informado y culturalmente adecuado.
Antes de realizar actividades en áreas naturales protegidas, se debe solicitar la opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Esta opinión es crucial para la toma de decisiones.
Las autorizaciones pueden ser modificadas o revocadas tras una audiencia a los interesados. Esto incluye causas como incumplimiento de condiciones o daños a recursos forestales.
Se detallan las causas por las cuales las autorizaciones pueden ser revocadas, incluyendo la cesión sin autorización y el daño a recursos forestales. Esto establece un marco claro para la responsabilidad.
Las autorizaciones se extinguen por causas como el vencimiento del término o la renuncia del titular. Este artículo establece condiciones claras para la extinción de derechos.
Se enumeran las causas por las cuales las autorizaciones pueden ser suspendidas, incluyendo conflictos de propiedad y incumplimiento de condiciones. Esto ayuda a proteger los recursos forestales.
Las autorizaciones caducan si no se ejercen durante su vigencia. Este artículo establece la necesidad de un uso activo de las autorizaciones otorgadas.
Las autorizaciones pueden ser modificadas si cambian las condiciones consideradas al momento de su otorgamiento. Esto permite adaptaciones a nuevas realidades.
La Secretaría es responsable de emitir diversas autorizaciones relacionadas con el aprovechamiento de recursos forestales. Esto incluye desde cambios de uso de suelo hasta certificados fitosanitarios.
Se establecen los avisos e informes que deben ser presentados a la Secretaría para diversas actividades forestales. Esto asegura la regulación y control de las actividades.
La Secretaría y la Comisión realizarán trámites para otorgar documentación que acredite la legal procedencia de productos forestales. Esto es clave para la comercialización legal.
Los interesados pueden solicitar a la Secretaría verificar la procedencia de recursos no forestales. Esto ayuda a asegurar la legalidad en el aprovechamiento.
Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales. Esto regula el uso sostenible de estos recursos.
Las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos maderables se basan en un programa de manejo forestal. Esto asegura que las actividades se realicen de manera sustentable.
La Secretaría debe solicitar opiniones técnicas al Consejo Estatal sobre las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales. Si no se emite opinión en 20 días hábiles, se entiende que no hay objeciones.
Los titulares de aprovechamiento forestal maderable deben presentar un informe sobre el cumplimiento del programa de manejo forestal. La falta de este informe puede resultar en la negación de remisiones forestales.
Se requiere autorización en materia de impacto ambiental para ciertos aprovechamientos forestales, como en selvas tropicales y áreas protegidas. El procedimiento se integrará con la autorización de aprovechamiento forestal.
El programa de manejo forestal tendrá vigencia según la edad de cosecha y las autorizaciones podrán refrendarse. Esto asegura que el aprovechamiento se realice dentro de un marco regulatorio claro.
La Secretaría puede negar autorizaciones por diversas razones, como incumplimiento de la ley o falsedad en la información. Esto protege la biodiversidad y el manejo adecuado de los recursos.
Se prohíbe establecer plantaciones forestales comerciales en sustitución de vegetación forestal. Esta medida busca preservar la biodiversidad y el ecosistema.
Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales utilizando especies nativas. La autoridad supervisará el manejo para evitar impactos ambientales negativos.
Las plantaciones en terrenos forestales requieren un aviso por escrito, cuyos requisitos se establecerán en el Reglamento. Esto asegura un control adecuado sobre las actividades forestales.
La Secretaría emitirá una constancia de plantación en un plazo de diez días hábiles tras el aviso. Si no se emite, el interesado puede iniciar la plantación, aunque con riesgos legales.
La constancia de plantación permite a los titulares realizar el aprovechamiento de sus recursos forestales. Es un documento clave para la legalidad de las actividades.
Los titulares de plantaciones deben informar anualmente sobre superficies y volúmenes de materias primas. Este informe es esencial para la legalidad del aprovechamiento.
El aprovechamiento de recursos no maderables solo requiere un aviso por escrito a la autoridad competente. Esto simplifica el proceso para ciertos recursos.
Se requiere autorización para el aprovechamiento de ciertos recursos como tierra de monte y plantas específicas. El Reglamento definirá los requisitos de la solicitud.
La colecta de recursos biológicos forestales para investigación requiere autorización y consentimiento del propietario del predio. Esto protege los derechos de los propietarios.
Las colectas comerciales deben reconocer los derechos de pueblos indígenas sobre sus conocimientos y recursos. Esto asegura un trato justo y equitativo.
El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso domestico se regira por el Reglamento correspondiente. Podran emitirse Normas Oficiales Mexicanas para regular estas actividades.
La Comision fomentara el conocimiento tradicional del uso de recursos forestales por parte de pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas. Esto busca preservar y valorar el saber ancestral en la gestion forestal.
El aprovechamiento de recursos forestales en áreas con especies en riesgo debe realizarse sin alterar su sobrevivencia. Esto es crucial para la conservación de la biodiversidad.
Los actores involucrados en el aprovechamiento y comercialización de productos forestales deben acreditar la legalidad de su procedencia. Esto asegura la trazabilidad de los recursos.
Se requiere autorización de la Secretaría para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales. Esto incluye cumplir con requisitos específicos establecidos en el Reglamento.
Los centros de almacenamiento y transformación deben presentar informes semestrales sobre sus movimientos. La falta de presentación puede llevar a la revocación de su autorización.
La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica. Esto busca proteger la biodiversidad y mitigar impactos ambientales.
Las autorizaciones de cambio de uso de suelo deben inscribirse en el Registro correspondiente. Esto asegura la transparencia y legalidad de las modificaciones realizadas.
La Secretaría puede autorizar modificaciones a las autorizaciones de cambio de uso de suelo, siempre que se solicite en los términos establecidos. Esto permite flexibilidad en la gestión de proyectos.
Los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo deben presentar informes periódicos sobre su ejecución. Esto asegura el seguimiento y cumplimiento de las condiciones establecidas.
No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terrenos donde la pérdida de cubierta forestal fue reciente. Esto protege la regeneración de la vegetación.
Los interesados en el cambio de uso de suelo deben comprobar el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano como compensación ambiental. Esto busca restaurar los ecosistemas afectados.
La Secretaría coordinará acciones para estabilizar el uso agropecuario y evitar que crezca a costa de terrenos forestales. Esto promueve prácticas sustentables en la agricultura.
La Secretaría coordinará acciones con diversas entidades para armonizar programas de construcción con la normatividad forestal. Esto busca una mejor integración de proyectos de infraestructura.
El registro de acahuales y el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de ellos se realizará mediante aviso. Esto asegura un control adecuado sobre estas actividades.
Las personas que brinden servicios forestales deben estar inscritas en un Registro que acredite su competencia. Este artículo establece la responsabilidad solidaria de los prestadores de servicios con los propietarios de los recursos forestales.
Se establecen los tipos de servicios forestales que se pueden ofrecer, incluyendo conservación y restauración. Estos servicios deben estar alineados con el Reglamento y normas aplicables.
Ejidatarios y comuneros pueden solicitar apoyo financiero y técnico para elaborar programas de manejo forestal. Este apoyo depende de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.
La Comisión desarrollará un sistema de capacitación y acreditación para los titulares de aprovechamiento y prestadores de servicios forestales. Esto busca mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.
La Comisión y las Entidades Federativas delimitarán unidades de manejo forestal para una ordenación sustentable. Esto facilitará la planeación de actividades forestales.
Se establecerán mecanismos para fomentar la participación de diversos actores en la ordenación forestal. Esto incluye la elaboración de programas y estudios regionales.
La certificación del manejo forestal acredita el adecuado manejo y mejora la protección de ecosistemas. Se regirá por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Comisión promoverá la certificación del manejo forestal y la sensibilización de consumidores sobre el consumo responsable. Esto incluye asignaciones presupuestarias para programas de apoyo.
Las auditorías técnicas preventivas buscan promover el cumplimiento de disposiciones legales en manejo forestal. Pueden ser realizadas por la Comisión o terceros autorizados.
La Comisión puede emitir un certificado que acredite el cumplimiento del programa de manejo tras una auditoría técnica preventiva. Esto es vital para la validación de procesos.
Los auditores técnicos forestales deben acreditarse como Unidades de Verificación según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se establecerán requisitos y procedimientos específicos.
La Comisión establecerá un sistema de evaluación y alerta temprana para la condición fitosanitaria de terrenos forestales. Esto incluye la difusión de resultados y programas de investigación.
Las medidas para el control de plagas y enfermedades forestales se realizarán conforme a esta Ley y otras normativas. Incluye la emisión de certificados fitosanitarios.
Los propietarios de terrenos forestales deben avisar sobre la presencia de plagas y enfermedades. La Comisión elaborará informes técnicos fitosanitarios correspondientes.
La Comisión y otras entidades implementarán programas para acciones de saneamiento forestal. Esto busca asegurar la salud de los ecosistemas forestales.
La Comisión realizará trabajos de sanidad forestal cuando no se ejecuten por los obligados, quienes deberán pagar una contraprestación que será un crédito fiscal. Este procedimiento se llevará a cabo a través del procedimiento económico coactivo correspondiente.
La Secretaría dictará Normas Oficiales Mexicanas para el manejo del fuego, evaluando daños y estableciendo métodos de gestión. Las sanciones se aplicarán a quienes contravengan estas normas.
La Comisión emitirá líneas estratégicas para el manejo del fuego, incluyendo mecanismos de revisión y evaluación. Estas directrices son esenciales para una gestión efectiva de los incendios forestales.
La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego con entidades federativas y municipios, promoviendo la participación de sectores social y privado. Se establecerán mecanismos de coordinación para el combate de incendios.
Los propietarios de terrenos forestales deben realizar trabajos de manejo de combustibles y prevención de incendios, así como atacar incendios iniciales según programas de manejo. Estas obligaciones son esenciales para la conservación.
Los propietarios deben restaurar la superficie afectada por incendios en un plazo máximo de dos años, con posibilidad de solicitar apoyo si no pueden cumplir. La Comisión realizará trabajos si no se cumple con esta obligación.
La Comisión promoverá programas e instrumentos económicos para la conservación y restauración de recursos forestales, priorizando a propietarios y poseedores. Estas acciones son vitales para la sostenibilidad.
Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales, incluso si pierden su cubierta forestal. Los propietarios deben solicitar autorización para cambiar el uso del suelo en caso de destinarlo a otros fines.
La Comisión formulará programas de restauración ecológica en terrenos degradados, obligando a los propietarios a realizar acciones de conservación. Estos programas son esenciales para la recuperación del ecosistema.
El Ejecutivo Federal podrá decretar vedas forestales como medida de excepción, previa opinión técnica y garantizando derechos de propietarios. Las vedas buscan la conservación y regeneración de especies.
La Secretaría declarará Áreas de Protección Forestal en zonas críticas, obligando a la restauración de áreas degradadas. Estas áreas son de interés público y requieren atención especial.
La Secretaría y la Comisión promoverán prácticas de manejo forestal sustentable, regulando actividades agroforestales y silvopastoriles. Estas prácticas son clave para la sostenibilidad de los ecosistemas.
La reforestación con fines de conservación en terrenos degradados no requerirá autorización, pero debe seguir Normas Oficiales. Las acciones deben incluirse en programas de manejo para terrenos sujetos a aprovechamiento.
La Comisión promoverá un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal, regulando la colecta y comercialización de germoplasma. Este sistema es esencial para la mejora de especies forestales.
La Secretaría promoverá instrumentos económicos para la conservación de bienes y servicios ambientales generados por el manejo forestal sustentable. Estos instrumentos buscan beneficiar el interés público.
La Comisión puede expedir reconocimientos certificados para acreditar esfuerzos de conservación de recursos forestales y servicios ambientales. Estos reconocimientos son aplicables a propietarios, poseedores y organizaciones que participen en esquemas de conservación.
Propietarios y poseedores de terrenos forestales que mejoren los servicios ambientales recibirán beneficios económicos. Este incentivo busca fomentar un manejo adecuado de los recursos forestales.
La Secretaría notificará a propietarios sobre riesgos a ecosistemas forestales y las actividades necesarias para mitigarlos. Si no se realizan estas actividades, la Comisión intervendrá a costa de los obligados.
Cualquier persona que cause daño a recursos forestales está obligada a repararlo, independientemente de permisos. Esto incluye sanciones administrativas y responsabilidades legales.
Las medidas e instrumentos económicos para el desarrollo forestal deben cumplir con disposiciones legales en materia hacendaria. Se busca asegurar eficacia, selectividad y transparencia.
La Comisión diseñará medidas para asegurar la participación financiera en conservación y manejo sustentable de ecosistemas. Se podrán establecer estímulos fiscales para fomentar la actividad forestal.
La Federación y Entidades Federativas diseñarán instrumentos económicos para cumplir objetivos de política forestal, incluyendo aumento de productividad y restauración de terrenos degradados.
La Comisión promoverá medidas y programas económicos a nivel nacional y local, facilitando el acceso a instrumentos y creando capacidades entre los usuarios.
La Secretaría podrá convenir acuerdos internacionales sobre mecanismos de reducción de emisiones en el sector forestal, considerando la participación de Entidades Federativas.
La Secretaría puede convenir acuerdos internacionales para la reducción de emisiones en el sector forestal, considerando la opinión de diversas comisiones. Estos acuerdos buscan evitar la doble contabilidad de emisiones y promover la participación de entidades federativas.
El Fondo Forestal Mexicano promoverá la conservación y restauración de recursos forestales, facilitando el acceso a servicios financieros y proyectos que contribuyan a la cadena productiva.
El Fondo Forestal Mexicano se integrará con aportaciones de diversos niveles de gobierno y donaciones, así como recursos obtenidos por sus operaciones.
La Federación promoverá el desarrollo de infraestructura para facilitar el desarrollo forestal, incluyendo obras hidráulicas y caminos rurales. Se buscará atender necesidades sociales y económicas.
La Comisión coordinará esfuerzos con diversas dependencias para promover infraestructura en regiones forestales, asegurando que se minimicen los daños a los ecosistemas.
La Comisión coordinará acciones de investigación y desarrollo tecnológico en el sector forestal, promoviendo la protección y conservación de recursos naturales.
La Comisión, en coordinación con diversas entidades, llevará a cabo acciones para promover la cultura forestal. Estas incluyen campañas de sensibilización, actualización de contenidos educativos y promoción de tradiciones indígenas relacionadas con el bosque.
La Comisión promoverá la educación y capacitación en el sector forestal a través de programas y recomendaciones a instituciones educativas. Se busca formar técnicos especializados y capacitar a productores y servidores públicos en temas forestales.
La Secretaría y la Comisión establecerán mecanismos para fomentar la vinculación social en el desarrollo forestal sustentable. Esto implica la colaboración entre diversos sectores para alcanzar objetivos comunes.
El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación y evaluación de programas forestales. Se busca integrar a diversos actores sociales en el proceso de toma de decisiones.
La Comisión podrá celebrar acuerdos con entidades del sector público y privado para abordar aspectos de desarrollo forestal. Estos convenios buscarán fortalecer la vigilancia y operatividad en el sector.
Los Consejos podrán proponer lineamientos para fomentar la participación de sectores en actividades forestales. Se busca mejorar la calidad y eficiencia en la gestión de recursos forestales.
La Federación fomentará acciones voluntarias de conservación mediante convenios con particulares. Se busca establecer reservas forestales y contribuir a la biodiversidad.
La Comisión promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento sustentable de recursos forestales. Se buscará coordinar esfuerzos con diversas entidades para apoyar estas iniciativas.
Se establece el Consejo Nacional Forestal como órgano consultivo para asesorar en temas de política forestal. Este consejo tendrá un papel clave en la supervisión y evaluación de programas.
Se integrarán Consejos Estatales Forestales para asesorar en la aplicación de la Ley. Estos consejos garantizarán la participación de diversos actores sociales.
La Secretaría será responsable de la prevención y vigilancia de los recursos forestales, realizando inspecciones y verificaciones. Se busca garantizar el cumplimiento de la ley y la protección del medio ambiente.
Cualquier persona puede denunciar ante la Procuraduría actos que dañen los recursos forestales o que contravengan la Ley. Esto fomenta la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.
Se establecen diversas infracciones a la Ley en materia forestal, incluyendo actividades no autorizadas en terrenos forestales. Estas infracciones pueden acarrear sanciones administrativas.
La Procuraduría podrá asegurar bienes relacionados con infracciones a la Ley, designando depositarios para su cuidado. Esto incluye la colocación de sellos y marcas en los bienes asegurados.
La Procuraduría puede designar depositarios para bienes asegurados relacionados con el aprovechamiento forestal. Esto incluye medidas para garantizar el cuidado de dichos bienes.
Este artículo establece las multas que se aplicarán por diversas infracciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, basadas en la Unidad de Medida y Actualización. Se contempla la posibilidad de que los infractores realicen trabajos de conservación en lugar de pagar la multa, bajo ciertas condiciones.
Las sanciones por infracciones a la Ley serán determinadas por la Secretaría, considerando factores como el daño causado, el beneficio obtenido y la reincidencia del infractor. Este artículo proporciona un marco para evaluar la gravedad de las infracciones.
Este artículo permite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ordenar medidas de seguridad ante riesgos inminentes de daño ecológico. También establece procedimientos para la sanción de infracciones detectadas durante inspecciones.
La Procuraduría puede revocar autorizaciones relacionadas con actividades infractoras, lo que incluye permisos y concesiones. Este artículo destaca la gravedad de las sanciones que pueden imponerse por infracciones a la ley.
Este artículo establece que quienes participen en la preparación o realización de infracciones son responsables solidarios. Esto implica que todos los involucrados pueden ser sancionados, no solo el infractor directo.
Se define como reincidente al infractor que comete la misma infracción más de una vez en un periodo de cinco años. Esta definición es clave para la aplicación de sanciones más severas.
Este artículo establece que los actos y resoluciones en procedimientos administrativos pueden ser impugnados conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Proporciona un marco para la defensa de los derechos de los infractores.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo