LGDFS

Artículo 52. Coordinacion de Registros

El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional para compartir información. Esta colaboración es esencial para una gestión eficiente de los recursos forestales.

coordinacionregistrosinformacion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas Entidades Federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.

Sección Séptima De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre registros puede facilitar la resolución de conflictos de propiedad y mejorar la gestión de recursos forestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGDFS?

El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional para compartir información. Esta colaboración es esencial para una gestión eficiente de los recursos forestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La coordinación entre registros puede facilitar la resolución de conflictos de propiedad y mejorar la gestión de recursos forestales.

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