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Artículo 125. Áreas de Protección Forestal

La Secretaría declarará Áreas de Protección Forestal en zonas críticas, obligando a la restauración de áreas degradadas. Estas áreas son de interés público y requieren atención especial.

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Texto Legal

Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos, de la Comisión Nacional del Agua y, cuando corresponda, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, declarará Áreas de Protección Forestal en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga de los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o de la Norma Oficial Mexicana. En todos los casos, los propietarios y poseedores de los predios correspondientes, deberán ser escuchados previamente.

Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de protección forestal, se considera que están dedicados a una función de interés público. En caso de que dichas áreas se encuentren deforestadas o degradadas y con presencia de erosión del suelo, independientemente del régimen jurídico a que se encuentren sujetas, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales.

Para tal efecto, la Comisión en atención a la solicitud de los interesados coordinará la elaboración de los estudios técnicos pertinentes con la participación de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, dependencias o entidades públicas, así como de los propietarios y poseedores, y propondrá a la Secretaría la emisión de la declaratoria respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La declaración de áreas de protección puede limitar el uso de terrenos. Los propietarios deben estar atentos a las implicaciones de estas designaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGDFS?

La Secretaría declarará Áreas de Protección Forestal en zonas críticas, obligando a la restauración de áreas degradadas. Estas áreas son de interés público y requieren atención especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La declaración de áreas de protección puede limitar el uso de terrenos. Los propietarios deben estar atentos a las implicaciones de estas designaciones.

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