LGDFS

Artículo 138. Acuerdos internacionales sobre emisiones

La Secretaría podrá convenir acuerdos internacionales sobre mecanismos de reducción de emisiones en el sector forestal, considerando la participación de Entidades Federativas.

acuerdos internacionalesreduccion de emisionescambio climatico

Texto Legal

Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.

El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo abre la puerta a la cooperación internacional en materia ambiental. Los contadores deben estar informados sobre cómo estos acuerdos pueden impactar las operaciones de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGDFS?

La Secretaría podrá convenir acuerdos internacionales sobre mecanismos de reducción de emisiones en el sector forestal, considerando la participación de Entidades Federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo abre la puerta a la cooperación internacional en materia ambiental. Los contadores deben estar informados sobre cómo estos acuerdos pueden impactar las operaciones de sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 138 del LGDFS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 138 LGDFS desde tu celular