LGDFS

Artículo 137. Promoción de medidas y programas económicos

La Comisión promoverá medidas y programas económicos a nivel nacional y local, facilitando el acceso a instrumentos y creando capacidades entre los usuarios.

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Texto Legal

La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo destaca la importancia de la difusión de programas económicos. Los contadores deben estar informados sobre estas iniciativas para ofrecer asesoría adecuada a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGDFS?

La Comisión promoverá medidas y programas económicos a nivel nacional y local, facilitando el acceso a instrumentos y creando capacidades entre los usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo destaca la importancia de la difusión de programas económicos. Los contadores deben estar informados sobre estas iniciativas para ofrecer asesoría adecuada a sus clientes.

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