La Comisión promoverá medidas y programas económicos a nivel nacional y local, facilitando el acceso a instrumentos y creando capacidades entre los usuarios.
La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo destaca la importancia de la difusión de programas económicos. Los contadores deben estar informados sobre estas iniciativas para ofrecer asesoría adecuada a sus clientes.
Anterior
Art. 136. Instrumentos económicos para objetivos forestales
Siguiente
Art. 138. Acuerdos internacionales sobre emisiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo